[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia  por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: CABA (3), Córdoba (2), Jujuy (1), Río Negro (3), San Juan (1) y Tucumán (4)
📆 Período: Julio. Días 27 al 31.

Prensa provincial – RÍO NEGRO

[dropcap]S[/dropcap]e abrirá esta semana una moratoria impositiva en un intento de recuperar contribuyentes. El programa prevé planes de pagos de hasta tres años, con bajas en intereses y multas, incluso sin costo de financiación si se opta por cancelar en un año.

Seis cuotas mensuales y consecutivas: la deuda histórica no tendrá intereses por la financiación. Se aplicará quitas en el 50% de intereses resarcitorios y del total de las multas.

  • Doce cuotas: el capital adeudado se mantendrá. Se eliminará el 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas.
  • 24 meses: ya se aplica al tributo intereses por la financiación, que equivaldrá al 50% de la tasa vigente para las deudas fiscales. En cambio, se reduce en un 15% los intereses resarcitorios y el 25% de las multas.
  • 36 cuotas: A la deuda se la aplica el costo por financiación, que representará el 50% de la tasa de interés vigente. Se reduce en un 10% intereses y un porcentaje igual en las multas.
  • Deuda en la cuarentena: podrá abonarse hasta en 36 cuotas aquellas obligaciones pendientes entre el 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020, sin interés de financiación. Se mantiene sólo el 50% de los intereses resarcitorios y se eliminan las multas.

Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (AGIP) 221/2020

[dropcap]L[/dropcap]a AGIP establece que entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (AGIP) 220/2020

[dropcap]S[/dropcap]e fija el modo, los plazos y las condiciones requeridas para obtener a la excepción del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y de ABL, de los meses de junio y julio de 2020. Para los locales comerciales que realicen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (AGIP) 219/2020

[dropcap]S[/dropcap]e establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas tributarias en juicio iniciado para su cobro mediante el régimen de facilidades de pago permanente -R. (MH Bs. As. cdad.) 890/2020- podrán abonar los honorarios de los mandatarios actuantes en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

El valor de las referidas cuotas no podrá ser inferior a $ 3.000.

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Provincia de Córdoba. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 64/2020

[dropcap]S[/dropcap]e reglamenta el procedimiento para adherirse al diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o desarrollo de las actividades económicas no declaradas esenciales.


Provincia de Córdoba. DECRETO 522/2020 BO: 24/07/2020

[dropcap]N[/dropcap]o exigibilidad del importe mínimo mensual de ingresos brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y a los automotores para las actividades no esenciales

Se establece el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o desarrollo de las actividades económicas no declaradas esenciales. Por lo tanto, el diferimiento alcanza al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 de los mencionados impuestos y para las cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.

El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31 de marzo de 2021.

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Provincia de Jujuy. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1571/2020

Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos

[dropcap]S[/dropcap]e establece que los vencimientos del impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo cuando deban efectuarse en forma presencial en las oficinas de Rentas, se suspenden entre el 22 de julio y el 3 de agosto de 2020, inclusive.

Asimismo, se fija que se consideran presentadas y abonadas en término, hasta el 3 de agosto de 2020, las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo de junio de 2020 de los contribuyentes locales del régimen general.

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Provincia de Río Negro. RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 556/2020

[dropcap]S[/dropcap]e habilita la posibilidad de solicitar la regularización de las deudas que se encuentren en gestión judicial de manera no presencial a través de su página web.

Asimismo, se establece que estas deudas se podrán regularizar en más de 24 cuotas, siempre que cuenten con la autorización previa del Director Ejecutivo de la Agencia.


Provincia de Río Negro. RESOLUCIÓN (ART) 543/2020

[dropcap]L[/dropcap]a Agencia de Recaudación Tributaria reglamenta los requisitos que deberán cumplir los sujetos alcanzados para obtener a los beneficios tributarios dispuestos en el marco de la declaración de la emergencia del sector turístico y comercial en el territorio de la provincia.

Beneficios tributarios:

  • Se exime del impuesto mínimo a los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos bajo el Régimen General, hasta la posición fiscal 12/2020, inclusive, quedando obligado al ingreso del impuesto resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible declarada, cuando este supere el importe mínimo.
  • Se prorroga la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 2/2020 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al día 31 de diciembre de 2020 para los sujetos beneficiarios del régimen que sean titulares de inmuebles radicados en la provincia.
  • Se suspende, a partir de la vigencia de la emergencia, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se fija una alícuota del 0,01% de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos comprendidos en la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Condiciones:

  • Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que posean su domicilio fiscal en la provincia;
  • Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede en la provincia con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro;
  • Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la provincia, que desarrollen alguna de las actividades en la Provincia de Río Negro.

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Provincia de San Juan. RESOLUCIÓN (DGR) 740/2020

[dropcap]S[/dropcap]e extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de julio de 2020.

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Provincia de Tucumán. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 100/2020

[dropcap]S[/dropcap]e aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 10”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 7/8/2020, inclusive.

Provincia de Tucumán. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 99/2020

[dropcap]S[/dropcap]e establece que a partir del 1/8/2020, inclusive, la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberá realizarse vía Web, ingresando al link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud -RG (DGR Tucumán) 98/2014-.

Provincia de Tucumán. DECRETO 1146-3/2020

[dropcap]S[/dropcap]e incorpora como actividad beneficiada con la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31 de diciembre de 2020 a los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público -D. (Tucumán) 1119-3/2020-.

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Provincia de Tucumán. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 97/2020

[dropcap]A[/dropcap] partir del 1 de agosto se podrán tramitar vía web las solicitudes de inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.

Al respecto, se dispone que para solicitar la misma deberán acceder a través del sitio web de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) donde tendrán que completar y enviar la documentación respectiva, utilizando la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias. Sera requisito de inscripción la adhesión de los solicitantes al domicilio fiscal electrónico.