[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción  a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Corrientes (1), Jujuy (2), Mendoza (1), Río Negro (1), San Juan (1), San Luis (1), y Santiago del Estero (1).
📆 Período: Noviembre 2020. Días 2 al 6

Provincia de Corrientes

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 211/2020 BO: 03/11/2020

Adhesión al Registro Único Tributario – Padrón Federal

La Dirección General de Rentas adhiere al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, en el cual podrán realizar la inscripción en el gravamen y la declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral.

Provincia de Jujuy

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1580/2020 BO: 30/10/2020

Prórroga del régimen especial de regularización de deudas tributarias

La Dirección Provincial de Rentas fija que el plazo para la adhesión del régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31 de agosto de 2020,-establecido por el Decreto Acuerdo 1515/2020-, resulta hasta el 31 de diciembre de 2020.

Legislación + Análisis

Provincia de Mendoza

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 61/2020 BO: 02/11/2020

Extensión de la validez de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas

La Administración Se extiende hasta el 30 de noviembre, la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.

Provincia de Río Negro

RESOLUCIÓN (ART) 837/2020 BO: 29/10/2020

Prórroga de la entrada en vigencia del régimen especial de percepción aplicable sobre los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior

La Agencia de Recaudación Tributaria determina el 1 de diciembre de 2020, como fecha de entrada en vigencia del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

Provincia de San Juan

RESOLUCIÓN (MHyF) 289/2020 BO: 02/11/2020

Prórroga del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2020

El Ministerio de Hacienda y Finanzas establece que se podrá acoger al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2020 – fijado por la Ley 2029-I-, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Legislación + Análisis

Provincia de San Luis

LEY VIII-1032/2020 BO: 04/11/2020

Régimen de facilidades de pago permanente

Se crea un régimen de facilidades de pago sin vencimiento, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos, en donde estos puedan regularizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a 30 días.

 
Provincia de Santiago del Estero

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 58/2020 BO: 05/11/2020

Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”

Se adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Nuevo régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas referidas a sistemas de pago por medio de tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones referidos a sistemas de pago a través concentradores y/o agrupadores de pago.

Principales características:

Serán sujetos pasibles de retención:

  • Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia. Alícuota padrón;

  • sujeto no comprendido en el padrón: Alícuota del 3%, siempre que los pagos abonados a los mismos, durante un mes calendario, reúnan los siguientes aspectos, entre otros:

  • Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la provincia o cuando la compra se efectué mediante dispositivos electrónicos, y la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador se encuentre en la provincia.