[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción  a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Convenio Multilateral (2), Buenos Aires (1), Córdoba (2), Entre Ríos (1), Jujuy (1), Río Negro (1), Salta (1), San Juan (2) y Tucumán (2).
📆 Período: Agosto. Días 18 al 21.

Convenio Multilateral

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2020
Se aclara que las jurisdicciones adheridas son las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes, que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, no pudiendo mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por otra parte, se establece que, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización donde intervendrán en forma conjunta las distintas jurisdicciones involucradas, mientras que los sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras solo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto. Señalamos que podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas. Por último recordamos que el régimen será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, lo cual será informado por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2020
Convenio Multilateral. Creación de la Mesa de Entradas Virtual
Se crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, la cual tendrá los mismos alcances y efectos que la mesa de entrada presencial. A tal efecto, se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, y la misma recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

Queda facultado el presidente de la Comisión Arbitral para reglamentar el funcionamiento de la mencionada Mesa de Entradas Virtual.

 
Provincia de Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 53/2020
La ARBA mediante la Resolución Normativa 53/2020 fija un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, referido a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los mencionados impuestos, el cual tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Mencionamos las características más importantes del presente plan:

Los acogimientos deben llevarse a cabo mediante de la aplicación en el sitio web de la ARBA.

Es requisito para adherirse al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la provincia.

Se podrán incluir al presente plan:

  • Gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020;
  • Deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo 2020 inclusive;
  • Los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

No se podrán incluir:

  • Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;
  • Deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las Deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las modalidades de pago son:

Al contado
En hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.

Vencimiento:

  • Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

  • Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil.

  • Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

  • Se reducirán en el 100% los recargos y las multas, en los casos en que los acogimientos se realicen por medio de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos.

  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000.

Podrán regularizarse a partir del 2 de noviembre de 2020, inclusive, las obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017.

Provincia de Córdoba

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 66/2020
La Dirección General de Rentas adecúa la norma reglamentaria respecto a las verificaciones y/o fiscalizaciones bajo la modalidad de tramitación a distancia a los fines de efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones.

Se fija que los contribuyentes deben adjuntar los instrumentos o documentos digitalizados a través del sitio seguro que dispondrá la mencionada Dirección, ingresando con clave fiscal.

DECRETO 596/2020
Se prorroga, hasta el 30/8/2020, inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

Provincia de Entre Ríos

RESOLUCIÓN (AT) 151/2020
La Administradora Tributaria a través de la Resolución 151/2020 fija que la presentación y/o el pago de corresponder, de las declaraciones juradas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, referidos al mes de julio de 2020, se considerará realizada en tiempo y forma hasta el 18 de agosto de 2020.

Asimismo, se dispondrán mecanismos para ingresar dicho importe de capital sin intereses ni multas.

 

Provincia de Jujuy

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1572/2020
La Dirección Provincial de Rentas mediante la Resolución General 1572/2020 reglamenta la ley que exime del pago del impuesto de sellos a ciertas garantías otorgadas para préstamos y que tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y la cancelación de obligaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto social.

Para obtener el mencionado beneficio, las empresas deberán acreditar ante la entidad financiera estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Dirección citada anteriormente, con la correspondiente constancia.

Las empresas que realicen y/o declaren algunas de las actividades que mencionados a continuación no quedarán alcanzadas por el presente beneficio:

· Agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca, en la medida que guarden relación con la producción de alimentos y productos medicinales.

· Industria manufacturera de productos alimenticios, medicinales, de limpieza, higiene personal y otros insumos sanitarios.

· Construcción, relacionadas con obras necesarias para atender salud y servicios esenciales.

· Comercialización y distribución mayorista y minorista de productos alimenticios y medicinales. Actividad de telecomunicaciones, Internet fija, móvil y servicios digitales.

· Intermediación financiera y servicios de seguros.

· Suministro de electricidad, gas y agua.

 

Provincia de Río Negro

RESOLUCIÓN (ART) 619/2020
La Agencia de Recaudación Tributaría por medio de la Resolución 619/2020 aclara el alcance de las deudas tributarias que podrán ser canceladas con títulos públicos provinciales.

Se fija que los tenedores primarios de los títulos Río Negro Clase 1 Serie 1 y Río Negro Clase 2 Serie 1 podrán cancelar con los mismos las obligaciones tributarias propias correspondientes a todos los impuestos administrados por la citada Agencia, correspondiente a la deuda fiscal con vencimiento anterior al 31 de marzo de 2020.

Las obligaciones mensuales de fecha posterior a la mencionada en el párrafo anterior y hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán cancelarse hasta un máximo del 40% del total mensual del tributo y/o accesorios.

Las obligaciones tributarias originadas en su calidad de agentes de recaudación quedan excluidas.

Provincia de Salta

DECRETO 533/2020
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 533/2020 reglamenta la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia.

Se fija que, para obtener a los beneficios de exención en el pago de los impuestos a las actividades económicas y de sellos y el diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades económicas se debe remitir la solicitud al Ministerio de Turismo y Deportes teniendo en cuenta que la exención del impuesto a las actividades económicas resultará aplicable a los anticipos de julio a diciembre de 2020, y la exención del impuesto de sellos a los instrumentos otorgados desde el 22 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Por último, destacamos que, se establece referido al diferimiento del pago del mencionado impuesto, que el contribuyente abonará el 50% de cada anticipo mensual del período fiscal 2021 y los saldos resultantes se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31 de enero de 2022, el cual podrá ser abonado en hasta 12 cuotas mensuales sin intereses de financiación hasta el 25 de febrero de 2022.

Provincia de San Juan

RESOLUCIÓN (DGR) 817/2020
La Dirección General de Rentas mediante la Resolución 817/2020 adecua la reglamentación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias -L. (San Juan) I-2029- por obligaciones las cuales tengan vencimiento hasta el 31/5/2020, inclusive.

Toda persona que lo solicite, sin ser el contribuyente o responsable tributario, podrá cancelar de contado y en un solo pago las obligaciones tributarias en instancia administrativa o judicial.

Quienes opten por el pago de contado, deberá ser abonado dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la emisión del plan.

Quienes opten por el pago en cuotas, tanto para deudas en instancia administrativa como judicial, el primer vencimiento operará el día 16 del mes inmediato siguiente a la adhesión del plan, que de ser inhábil operará el día hábil bancario posterior.

Para estos casos, se establece la modalidad presencial para formular el plan de pagos, en donde se debe acreditar al momento de adhesión identidad con DNI y suscribir en el mismo acto el “formulario de cancelación de deuda administrativa DGR por terceros” y para deudas en instancia judicial el “formulario de cancelación de deuda judicial DGR por terceros”.

RESOLUCIÓN (DGR) 816/2020
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan adecua el procedimiento que se deberá cumplir para la cancelación al contado de las obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial para que las mismas puedan ser canceladas en un solo pago, por toda persona que lo solicite sin ser el contribuyente o responsable tributario.

 
Provincia de Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 104/2020
La Dirección General de Rentas mediante la Resolución General 104/2020 fija que no deberán ser presentados ante la citada Dirección, la estampa del sellado correspondiente a los contratos de trabajo y los de pasantías educativas, celebrados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas que se encuentran exentos del Impuesto de sellos, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 103/2020
Se excluye, a partir del 14 de agosto de 2020, al Ente Autárquico Tucumán Turismo del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-