[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia  por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (5), CABA (1), Córdoba (2), Corrientes (3), Chubut (1), Entre Ríos (1), Formosa (1), Salta (1), Jujuy (1), San Juan (1) y Tierra del Fuego (1)
📆 Período: Julio. Días 13-17.

Ciudad de Buenos Aires. Prensa Provincial

[dropcap]L[/dropcap]a Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Destacamos que el beneficio también alcanza a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 45/2020

[dropcap]F[/dropcap]rente a la emergencia económica, se libera la posibilidad (opción) de que el agente de percepción pueda optar libremente (para el ingreso de las percepciones facturadas) por el método de lo percibido. Evitando con ello el ingreso de percepciones aun no cobradas.

Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 43/2020

[dropcap]A[/dropcap]RBA a realizará requerimientos, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.

Dichas fiscalizaciones se podrán efectuar en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización y hasta la notificación de la liquidación de diferencias.

Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 42/2020

[dropcap]S[/dropcap]e extiende hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes.

Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 41/2020

[dropcap]S[/dropcap]e establece que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 39/2020

[dropcap]I[/dropcap]ncremento del monto susceptible para realizar demandas de repetición mediante procedimiento web

Se incrementa de $ 200.000 a $ 300.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.

Provincia de Córdoba. Decreto 468/2020

[dropcap]L[/dropcap]a Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecua la normativa del régimen de percepción aduanera del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia de las modificaciones introducidas en el mismo por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 6/2020-.

Provincia de Córdoba. Resolución normativa (DGR) 62/2020

[dropcap]L[/dropcap]a Provincia de Córdoba adecua la reglamentación del régimen de percepción aduanera del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial -D. (Cba.) 468/2020- y por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 6/2020-.

Provincia de Corrientes. Resolución (MHyF) 398/2020

[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la Resolución 398/2020 fija que se extiende el plazo para acceder al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Provincia de Corrientes. Resolución (MHyF) 397/2020

[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio de la Resolución 397/2020 fija que se extiende el plazo hasta la cual los contribuyentes se podrán añadir al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Provincia de Corrientes. Resolución (MHyF) 396/2020

[dropcap]E[/dropcap]l Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Resolución 396/2020 fija que se extiende el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Provincia de Chubut. Resolución 607/2020

[dropcap]E[/dropcap]l Poder Ejecutivo mediante el Decreto 607/2020 declara la emergencia del sector turístico en toda la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020, la cual se podrá prorrogar en caso de persistir la emergencia epidemiológica.

Asimismo, se fija la conformación de un Comité que deberá presentar al titular del Ejecutivo Provincial un “Plan de asistencia al sector turístico de Chubut” que contendrá un paquete de medidas económicas, impositivas, tributarias, laborales u otras con el objetivo de gestionar el acompañamiento al sector.

Provincia de Entre Ríos. Ley 10806

[dropcap]S[/dropcap]e declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogable por única vez por 180 días en caso de que se mantenga dicha situación.
En materia impositiva, se establecen, durante el período que dure la presente emergencia, las siguientes modificaciones:

– Se incrementa del 1,6% al 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano -art. 8 de la ley impositiva-. Asimismo, se mantendrá la alícuota del 1,6% cuando dicha actividad sea efectuada por micro o pequeños contribuyentes o cuando la misma sea efectuada por cooperativas en operaciones con sus asociados.

– Se modifica la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades financieras comprendidas en la ley 21526, estableciendo que la misma estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Provincia de Formosa. Resolución General  (DGR) 37/2020

[dropcap]S[/dropcap]e amplía a los contribuyentes del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos y a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Formosa) 18/2016-.

Destacamos que la referida obligación no alcanza a aquellos contribuyentes que se encuentren exceptuados de presentar declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los sujetos mencionados deberán constituir su domicilio fiscal electrónico en la primera oportunidad en que ingresen a la página web la Dirección General de Rentas a los fines de efectuar cualquier trámite que requiera la utilización de clave fiscal o dentro de los 60 días corridos, contados a partir del 1/9/2020, lo que ocurra primero.

Provincia de Salta. Resolución General (DGR) 13/2020

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga, hasta el 31/8/2020, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2019, cuyo vencimiento operaba el 31/12/2019.

Provincia de San Juan. Resolución (DGR) 674/2020

[dropcap]E[/dropcap]n virtud de la emergencia declarada por la pandemia COVID-19, se suspende la clasificación de riesgo fiscal durante el mes de julio de 2020 -R. (DGR San Juan) 1219/2014-.

Provincia de Tierra del Fuego. Resolución General (AR) 440/2020

[dropcap]S[/dropcap]e fija en $ 20.000 el monto mínimo a partir del cual corresponde realizar la retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen de recaudación por pagos realizados mediante tarjetas de compra, crédito y similares -R. (DGR T. del Fuego) 83/1996-.

Asimismo, se fija en $ 20.000 el monto mínimo a partir del cual corresponde realizar la retención a cuenta del Fondo de Financiación de Servicios Sociales

La presente resolución entra en vigencia para las retenciones practicadas a partir del 6 de julio del 2020.

Fuente: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/novedades-desde-el-13-al-17-de-julio