[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia  por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (3), Catamarca (2), Córdoba (1), Chaco (2), Entre Ríos (1), Formosa (1), Mendoza (1), Río Negro (2), Salta (1) y San Juan (1)
📆 Período: Agosto. Días 10 al 14.

Provincia de Buenos Aires

LEY 15178
Emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de pymes

El Poder Legislativo mediante la Ley 15178 declara, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las micro y pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de 180 días, el cual puede ser prorrogado, por única vez y por igual término, en el caso que se verifique que las causales que justifican la emergencia persistan.

A continuación, mencionamos las principales medidas que podrá disponer el Poder Ejecutivo Provincial:
· Diseñar e implementar, junto con la ARBA, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir una prórroga de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.
· Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas.
· Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas en las áreas que lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.
· Desarrollar estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, conjuntamente con los municipios, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otras.
· Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales y agrupamientos empresariales e industriales.
· Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas que tengan como sujeto de aplicación a las micro y pequeñas empresas radicadas en la Provincia.
· Otorgar subsidios a las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a los criterios que el mismo considere.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 52/2020
Procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores
Se aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos.

Destacamos que el presente se realizará íntegramente, y de manera automatizada, a través de la aplicación GESTIONAR del sitio oficial de Internet de ARBA, a partir del 15/10/2020.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 51/2020 BO: 11/08/2020
Se modifica a partir del 1º de septiembre, la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

 
Provincia de Catamarca

LEY 5648
Se establece un régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del 2020, referidas a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia.

Se podrán añadir al régimen especial de regularización:
· Deudas que correspondan al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, automotores
· Deudas que se encuentren en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020.

Los contribuyentes que se adhieran al citado régimen gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, de acuerdo a la opción de cantidad de cuotas.
Se fija que será condición ineludible para la acogerse al mencionado régimen, regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

RESOLUCIÓN GENERAL (AR) 4/2020
Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, referidas a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia.

Se fija como condición para acogerse al régimen, tener presentada y abonada la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo 5/2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión.

La adhesión al presente régimen es hasta el 18 de diciembre de 2020, inclusive.

 
Provincia de Córdoba

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 65/2020
La Dirección General de Rentas reglamenta el procedimiento de verificación y/o fiscalización bajo la modalidad a distancia mediante medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o información.

La mencionada Dirección notificará por medio del domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, responsables y/o terceros que se encuentren involucrados en procesos de verificación y/o fiscalización, la citación a comparecencia ante el órgano fiscal, por medio de la modalidad a distancia a través de una videoconferencia llevada a cabo mediante la plataforma de Microsoft Teams, y/o excepcionalmente la que fije para el caso concreto, siempre y cuando la plataforma elegida posea las condiciones de seguridad exigidas.

 
Provincia de Chaco

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 2046/2020
Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% -L. 666-K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto de los servicios digitales incorporados recientemente -L. (Chaco) 3140-F-.

Deberán actuar como agentes de liquidación, percepción e ingreso del impuesto las entidades que faciliten o administren pagos al exterior respecto a la comercialización de servicios digitales realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior -art. 124, inc. i), del CT Provincial-.

Los sujetos obligados deberán actuar como tales a partir del 1 de setiembre de 2020. Asimismo, las entidades que reúnan las condiciones para resultar alcanzadas por la obligación de actuar como agentes deberán comenzar a actuar como tales a partir del primer día del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual reúnan tales condiciones.

LEY 3140-F
Actividad alcanzada en ingresos brutos de los servicios digitales realizados por sujetos domiciliados en el exterior
Se incorpora la comercialización de servicios digitales por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, se dispone que se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia del Chaco cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas u otros, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, independientemente del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada.

La alícuota a aplicar será del 5%, excepto para juegos de azar y videojuegos, donde la alícuota será del 12%.

 
Provincia de Entre Ríos

RESOLUCIÓN (AT) 147/2020
Se establece la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta $ 5.000 que poseían los contribuyentes en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen General- en la declaración jurada correspondiente a enero 2020, con las futuras cuotas del régimen simplificado de dichos impuestos de aquellos contribuyentes que fueron dados de alta de oficio a partir del 1/2/2020 -R. (ATER E. Ríos) 16/2020-.

Provincia de Formosa

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 39/2020
Se aprueba el aplicativo informático denominado “Mis Trámites”, mediante el cual los contribuyentes y responsables del Fisco Provincial deberán gestionar, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas, los siguientes trámites no presenciales:

* baja de actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos;
* modificación de domicilio fiscal;
* modificación de domicilio comercial;
* solicitud de inscripción en el registro de rematadores de productos pecuarios.

Provincia de Mendoza

LEY 9243
Se crea el programa “Mendoza Activa” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia.

Al respecto, se establece que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo provincial determine.

La utilización de los citados certificados de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31/12/2023.

 
Provincia de Río Negro

RESOLUCIÓN (ART) 592/2020

Se establece un régimen especial de facilidades de pago por las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020, correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones, multas.

Se podrán añadir en el plan de especial de regularización:
· Las deudas que se estén en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
· Las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal.
· Las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Las deudas se podrán regularizar en:
· Hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.
· Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas.
· Hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 15% de los intereses resarcitorios y el 25% de las multas.
· Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 10% de los intereses resarcitorios y el 10% de las multas.
· Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.

Se podrá acceder al mencionado régimen hasta el 30 de septiembre de 2020.

DECRETO 780/2020
El Poder Ejecutivo fija una exención del 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, la cual será de aplicación para los contribuyentes que realicen alguna de las actividades incluidas dentro del “Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico”.

 
Provincia de Salta

DECRETO (DGR) 486/2020
Se establece la exención del pago del impuesto de sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), correspondientes a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo y específico préstamos para el pago de los sueldos de los meses de junio y/o julio de 2020, de empresas radicadas en la provincia, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

 
Provincia de San Juan

RESOLUCIÓN (DGR) 784/2020
En virtud de la emergencia por la pandemia COVID-19, se suspende la clasificación de riesgo fiscal durante el mes de agosto de 2020 -R. (DGR San Juan) 1219/2014-.