📊 Tabla de Categorización 2023 a utilizar: actualización del 33,58% al 102,14%
📊 Tabla Híbrida 2022: Enero-Junio y Julio-Diciembre 2022
🔎 Efectos: situaciones posibles
🤪 Cronología normativa: años 2021 y 2022 (de ajustes anuales a semestrales)
⬆ ➡ ⬇ Recategorización: situaciones posibles
📆 Enero y Febrero 2023 📆
✔ Coexistencia de tablas 2022 y 2023
✔ Categorías y pagos: importes disimiles
🚨 Situaciones ante: olvido de recategorizar, exclusión de oficio, renuncia, «confirmación de datos” y suspensiones Octubre 2019 a Diciembre 2022
🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión.
🚪 Exclusiones 2021 y 2022: dos (2) tablas anuales con cuatro (4) semestres disimiles a considerar
📅 Plazo recategorización: hasta viernes 20/01/2023
Tal como sucediera en los últimos dos años en la recategorizaciones el «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo -Anexo Ley 24.977 y modif.-) la presente también posee situaciones atípicas en relación a la «Tabla» de categorización y su génesis en la actualización a los fines de morigerar los efectos de la inflación en los valores tanto de los parámetros de cada tramo de la escala como en los montos mensuales a pagar y que analizáramos desde: «Monotributo 2022: la nueva Tabla contempló un semestre de ajuste», Tributum.news, 27/12/2021 y «MONOTRIBUTO: Recategorización JULIO 2022. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 12/07/2022, entre otros.
Cambios normativos años 2021 y 2022
Año 2021
La recategorización del mes de Julio 2021 que analizáramos desde: «MONOTRIBUTO: Recategorización JULIO-AGOSTO 2021. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 06/08/2021 originada en las tardías sanciones y disposiciones normativas (27618 -BO. 21/04/2021-, Dec 337/2021 -BO. 25/05/2021- y Res Gral 5003/2021 -BO. 01/06/2021-) desencadenó en una tempestiva adecuación sobre la fecha de recategorización (Ley 27639 -BO. 22/07/2021-) implementado además la posibilidad de reingreso al régimen por exclusión de oficio sin aguardar los 3 años y un régimen de regularización (moratoria), conformando híbridamente importes años 2020/2021 con valores de parámetros año 2021 implicando un desdoblamiento del periodo Enero a Junio y Julio a Diciembre 2021 con valores de tres momentos diferentes a la que hemos denominado oportunamente «Tabla hibrida 2021» .
Año 2022
Por su parte, las recategorizaciones del año 2022 (aquellas de Enero y de Julio 2022) no fueron tan vertiginosas con marchas y contramarchas normativas, pero consolidó la actualización semestral de algunos de sus parámetros (de la mano de la suba superior al 50% del índice de precios), a contrario sensu de la periodicidad anual automática normada en la ley del Monotributo (Art 52, Anexo Ley 24.977 y modif. y Art 19, Dec 1/2010 TO. Dec 601/2018 y modif) resultando nuevamente en tablas semestrales y anuales disimiles de categorización con diversos periodos de base y coeficientes aplicados tal como señaláramos en las dos últimas desde
- «MONOTRIBUTO: Recategorización ENERO 2022. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 06/01/2022) y
- «MONOTRIBUTO: Recategorización JULIO 2022. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 12/07/2022
En el gráfico siguiente, en base a las tablas históricas publicadas desde el fisco nacional, se nota claramente los últimos semestres actualizados por índices indexatorios en confronte a los años de mayor estabilidad económica -2017 a 2020-, con la novedad de la flamante delegación «…con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo….» (Art 3 Ley 27.676-).
PERIODICIDAD SUBA DE PARAMETROS
Año 2023
Las categorías del año en curso -por ahora- y aquella tabla aplicable para la recategorización próxima que vence el viernes 20/01/2023 será la siguiente -cuyos aspectos destacáramos desde: «Monotributo 2023: la nueva Tabla con disimiles periodos de ajuste», Tributum.news, 05/01/2023–
Exclusiones y bajas frente la crisis económica y pandemia COVID 19
Ya ha perdido vigor aquella dispensa que desde finales del año 2019, fundado en las crisis económica y la posterior emergencia mundial sanitaria de la propagación del coronavirus (COVID-19) dispusiera diversas y sucesivas medidas procedimentales a los fines de morigerar sus efectos .
Además de períodos no continuos de Ferias fiscales extraordinarias -con efectos únicamente recursivos- (18/03/2020 al 28/05/2021) y suspensión de medias cautelares y juicios de ejecución fiscal (14/08/2019 al 31/12/2021), acompaña para los Monotributistas en particular desde el 02/10/2019 -exclusión- y desde el 29/03/2020 -baja- hasta el 03/01/2022 pasado (Res Gral 5108/2021) :
- suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho
- suspensión del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática de oficio.
Recordamos que de ambos puntos no implicó que el contribuyente Monotributista no se encuentre excluido o dado de baja, sino que el fisco no ha realizado tales procedimientos habiéndose ya reanudado con efectos retroactivos (años 2020 y 2021).
1) ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de Enero 2023?
Rspta: Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 01/01/2023 -publicada días atrás por el fisco nacional desde https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp– con los flamantes valores actualizados de los parámetros «Ingresos Brutos máximos», «Alquileres devengados», montos a pagar del «Impuesto Integrado», «Previsional y de Salud», y valor del «precio unitario de venta» los cuales han sido indexados entre un 33,58% al 102,14% en relación a aquellos vigentes hasta el 31/12/2022.
Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2023 será:
- Periodo: 1) Enero a Diciembre 2022 o 2) Mes año 2022 menos 12 meses.
- Prestación de servicios (Categ. H): $ 5.650.236,51
- Comercio (Categ. K): $ 8.040.721,19
TABLA AÑO 2023
2) ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de Enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?
Rspta: Si, hay que recategorizarse sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.
- Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 01/01/2022 al 31/12/2022 o la superficie al 31/12/2023 en función de la «Tabla 2023» (nótese el confronte hechos año anterior -2022- con Tabla año en curso -2023-)
- Características de la actividad (de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa) o su simultaneidad.
Plazo: viernes 20/01/2023
Recordamos el siguiente distingo en la aplicatoriedad de las Tablas :- Tabla año 2022: a los fines de exclusión durante el año 2022.
- Tabla año 2023: a los fines de recategorización Enero 2023 (en base a parámetros del contribuyente acaecidos durante año 2022) y exclusión durante el año 2023.
3) ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?
Rspta: Pueden suceder tres situaciones, limitándonos en la presente, a la variabilidad de los ingresos del contribuyente:
3.1) ➡ Que corresponda la misma categoría
Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de ella. En abundancia aún con la nueva Tabla 2023, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aprox. un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre un 45 al 60% ya que al incremento respecto al año 2022 (26,00%) se le adiciona aquel diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.
Efectos
- Recategorizarse: NO
- Monto a pagar: valores vigentes a partir de Enero 2023 (ver Tabla de la primer pregunta)
- No se debe “Confirmar los datos”, ya que la presente opera a modo de conformación «tácita»
3.2) ⬇ Que corresponda al menos una categoría inferior ⬇
Si los ingresos del año 2022 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en Julio 2022 y Enero 2023.
Recordamos que un cambio posterior a una categoría inferior, es factible aunque restrictivamente -ya que antes basta con modificar los datos- y desde el procedimiento dispuesto desde: https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
Efectos
- Recategorizarse: SI
- Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
- 1) En Enero 2023: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla 2023»
- 2) A partir Febrero 2023: conforme nueva categoría (inferior en el presente supuesto) y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla 2023»
3.3) ⬆ Que corresponda una categoría superior: ⬆
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2022 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
Efectos
- Recategorizarse: SI
- Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
- 1) En Enero 2023: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla 2023»
- 2) A partir Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior en el presente supuesto) y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla 2023»
4) ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?
Rspta: No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los «nuevos valores, «desvíos» y «conducta del contribuyente» que comprendió los periodos Oct 2019 a Diciembre 2020 (Ley 27618 BO. 21/04/2021) y que fuera ampliado -de manera diferencial- al 30/06/2021 (Art. 4, Ley 27639 y Dec 480/2021. BO. 22/07/2021)), amputando desde ya los referidos tres años de espera.
5) Si corresponde una nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?
Rspta: Si, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
6) Con el cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
Rspta: No, ya que además que al año en curso, todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica (desde la página web fiscal servicio “Comprobantes en línea”), en el mismo no figura la categoría actual.
7) Exclusiones 2021 y 2022: ¿Cuál tabla aplico?
Recordemos que a los fines de la exclusión (de oficio o voluntaria) aplica la tabla vigente al mes en curso y, por ejemplo, los valores del parámetro «Ingresos Brutos» (vgr facturación período del servicio) son de los últimos doce meses (incluido aquel en curso), «operando desde las cero hora del día en que acaeció de alguna de las causales de exclusión previstas en las normas del régimen simplificado», precisa el Cdr. Diego Mastragostino desde «Monotributo: alivio fiscal y los temas centrales de su reciente reglamentación», Novedades Fiscales, 12/07/2022
- Tabla año 2021: a los fines de exclusión durante el año 2021 (ver semestre desde «Tabla híbrida 2021»)
- Tabla Enero-Jun 2022: a los fines de exclusión durante el 1er semestre del año 2022 (ver a continuación)
- Tabla Julio-Dic 2022: a los fines de recategorización Julio 2022 y exclusión durante el 2do semestre del año 2022 (ver a continuación)