Con la publicación de la RG 5546/2024 se instrumentó el mecanismo para que los contribuyentes monotributistas que sean solamente locadores de hasta 2 inmuebles puedan finalmente puedan solicitar el beneficio de exención locador hasta 2 inmuebles del componente impositivo (recordemos que estos contribuyentes por tener únicamente la actividad de rentistas no aportan el componente previsional ni de obra social del monotributo.
🚶♀️ Sujetos: Monotributistas
🏡 Locadores: hasta dos inmuebles
❌ Componente impositivo: exención
🔎 Requisitos previos
💻 Guia y pantallas paso a paso
Requisitos previos para solicitar el beneficio Exención locador hasta 2 inmuebles
- Deberán declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”. Notemos que el nombre de este código no coincide con el del nomenclador de AFIP que dice “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.”, esto genera cierta incertidumbre sobre como proceder, si los que tienen el código de actividad “681099: Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.” deben ahora agregar el código 681098 o si AFIP con la RG lo que intenta el limitar el beneficio solo para la locación de bienes inmuebles urbanos, lo cual iría en contra del espíritu de la Ley 27.737 y el Dto. 661/2024 donde no se hace diferenciación entre los inmuebles. Esperemos que AFIP aclare este punto.
- Registrar el domicilio del inmueble que se alquile en el Registro Único Tributario, declarado como “Otros domicilios de actividad”. Este domicilio corresponde a sucursales (locales y establecimientos) que se alquilan y donde debe informarse el destino comercial: alquiler.
- Cargar en el RELI los contratos de locación, conforme las disposiciones de la RG 5545/2024.
Monotributo. Beneficio de Exención locador hasta 2 inmuebles. Guía Paso a Paso
Los contribuyentes que adhieran al monotributo exclusivamente para la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán:
- Ingresar en el Portal de Monotributo, ir a la opción modificación de datos y allí aparecen estas 2 opciones:
Entrando en la segunda opción, aparece este mensaje de error y no se puede continuar
Por lo cual debe ingresarse en modificación de datos de monotributo (la primera opción) y allí hay que tildar la última opción y guardar los datos:
Una vez concluida la modificación de datos del paso anterior, se puede pedir la exención retroactiva utilizando la segunda opción “Modificación locación hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, Si dicha registración resulta aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Quiero agradecer a la generosa colega Paula Montano quién se tomó el tiempo para compartir el paso a paso.