[dropcap]C[/dropcap]uestiones a tener en cuenta en la liquidación de sueldos quincenales y la detracción de 2000 pesos del Decreto 561/2019

El decreto 561/19 establece entre otras medidas para fomentar el consumo, establece una detracción en los aportes con destino al SIPA de $2.000.

A manera de resumen, el decreto 561/19 en su artículo 4 establece:

  • Una detracción del aportes al SIPA (11% jubilación)
  • Tiene un tope de hasta $2.000
  • Es sobre sueldos devengados en Agosto y Septiembre
  • Alcanza a salarios brutos de hasta $60.000

Ahora, AFIP no ha reglamentado la aplicación de la medida, pero lo cierto es que la 1° quincena de Agosto ya cerró y debemos hacer las liquidaciones correspondientes.

Por lo que, a riesgo de cambiar de parecer ante una futura reglamentación, a continuación un breve análisis de la situación para poder liquidar las quincenas.

Una de las primeras dudas que se pueden presentar, es si aplicar la detracción a partir de la la primera quincena o realizar el total de la detracción en la segunda.

A mi entender, de ser posible, debemos comenzar la detracción en la 1° quincena,

Veamos que dice la normativa:

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

La norma habla de aporte personal devengado, por lo tanto, en la primera quincena podríamos detraer hasta 2.000 pesos o el tope del aporte, si este fuera menor a 2.000, que el aporte se ha devengado y por lo tanto hacemos la retención.

Ahora, se pueden presentar dos nuevas opciones, que el total el aporte del 11% sea igual o superior a $2.000, por lo que podríamos detraer el total de los dos mil pesos, ya en la primera quincena, o que el aporte sea menor, en cuyo caso quedaría a detraer el saldo restante en la siguiente quincena.

Veamos un ejemplo:

En este caso, el empleado trabajó toda la quincena, y el bruto devengado fue de $16.665 por lo tanto, el 11% con destino al SIPA sera de $1.833,15.

La otra pregunta que se presenta, es cómo exponer la detracción, si neteada o restando. Yo me inclino por exponer la suma que se detrae para que quede claro en el recibo la operación, indicando el Decreto.

Entonces, el recibo podría quedar de la siguiente manera:

En este caso el aporte al SIPA no llega a cubrir los 2.000 de tope, por lo tanto en la próxima quincena deberemos detraer el importe restante, que para este caso es de $166,87

Pero, podrías suceder que si, que supere los 2.000 pesos, entonces podríamos detraer hasta ese importe ya en la primera quincena.

Pero, si seguimos con la lectura del artículo 4 del decreto, que en el segundo párrafo dice:

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Y luego, en el tercer párrafo:

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Este sería el caso de la primera quincena, donde el empleado trabajó solo la mitad del mes, por lo tanto, deberíamos proporcionar los $2.000 al tiempo trabajado en el mes.

Entonces, en caso de haber trabajado la quincena completa, el importe a detraer tendrían un tope de $1.000.

Si volvemos caso que vimos arriba, el tope del importe a detraer sería de $1.000. Y el recibo quedaría de esta manera:

Luego, en la segunda quincena deberemos deatrear los $1.000 restantes para completar los 2.000 pesos de tope que establece el decreto.

¿Qué criterio utilizar? Entiendo que el segundo es el que más se adecua al texto de la norma, de todos modos, si aplicáramos el segundo, no estaríamos realizando ningún perjuicio al estado, que es en definitiva es quien financia esta detracción. Ya que, retenido en una u otra quincena, el menor saldo a pagar del SICOSS se debe ingresar luego del vencimiento para el pago de los salarios, tanto quincenales como mensuales.

Respecto a como computar la detracción en el 931, y otros temas, habrá que esperar reglamentación por parte de la AFIP.

Hasta aquí este breve análisis, según los elementos que tenemos hasta la fecha, seguro en los próximos días habrá novedades y podremos hacer un análisis mas concreto.

Si alguno de los colegas que siguen el blog, tiene alguna otro punto de vista, los leeré con atención.