Se establece el día 1 de octubre como fecha límite a los fines de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han aplicado las reducciones de alícuota establecidas en el marco de los artículos 26, 29 o 36 de la Ley Impositiva 2018, y correlativos de leyes impositivas anteriores, y no les correspondía por no reunir estrictamente los requisitos establecidos en los mismos y sus normas complementarias, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 52 de la Ley Impositiva Año 2019.