Se establece el día 1 de octubre como fecha límite a los fines de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han aplicado las reducciones de alícuota establecidas en el marco de los artículos 26, 29 o 36 de la Ley Impositiva 2018, y correlativos de leyes impositivas anteriores, y no les correspondía por no reunir estrictamente los requisitos establecidos en los mismos y sus normas complementarias, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 52 de la Ley Impositiva Año 2019.

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: