💰 Gravabilidad impuesto sobre los débitos y créditos bancarios («al Cheque»): depósitos en efectivo
🔎 Aplicabilidad: depósitos en cuentas de terceros (incluso comisión y franquicias)
✅ CSJN: confirmó su doctrina jurisprudencial
⚖️ Antecedentes, dictamen Procuración, votos (y disidencias)
📥 Fallo completo del 26/08/2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó su posición respecto de la gravabilidad del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios respecto de los depósitos en efectivo. En la causa «Produser S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo» (CAF 50289/2019/RH1), dictada el 26 de agosto de 2025, la corte confirmó la determinación de oficio del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (IDC) realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – hoy ARCA), reforzando la doctrina de prevención de este tipo de mecanismos, con implicancias significativas para contribuyentes con estructuras comerciales que involucran depósitos en cuentas de terceros.
Antecedentes
El litigio surge de una determinación de oficio emitida por la AFIP (Resolución 191/17) contra Produser S.A., por el IDC correspondiente a los períodos fiscales noviembre/2013 a octubre/2015. La empresa, dedicada a la comercialización de productos bajo un contrato de franquicia con Antoniazzi Hnos. S.A., realizaba depósitos en efectivo en la cuenta bancaria de esta última para financiar la adquisición de mercaderías. Antoniazzi actuaba como comisionista, comprando a nombre propio pero por cuenta de Produser S.A.
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Los depósitos en efectivo en cuentas de terceros, incluso en contratos de comisión o franquicia, configuran hecho imponible si forman parte de un «sistema de pago organizado» (RG AFIP 2111/06, art. 40) y reemplazan cuentas propias.
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No se exigen «pagos finales»; basta la habitualidad en contextos comerciales para aplicar el doble de la alícuota.
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Alcance práctico: Impacta en planeamientos con intermediarios (mandatos, comisiones), obligando a evaluar riesgos de determinaciones de oficio. Refuerza la doctrina de «Piantoni», extendiéndola a franquicias, y prioriza evidencias como facturación y registros AFIP para probar la sustancia de las operaciones.
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Disidencia del Dr. Horacio Daniel Rosatti: Consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), desestimando la queja sin ingresar al fondo, y declaró perdido el depósito. Esta postura formalista evita extender el análisis a normas federales controvertidas.
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Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti: Hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, remitiendo a su disidencia en «Piantoni Hnos.». Argumenta una interpretación restrictiva del IDC, donde depósitos como «actos preparatorios» no configuran hecho imponible, evitando una extensión indebida del tributo más allá de pagos directos.









