[dropcap]S[/dropcap]elección de recientes y destacados fallos en materia tributaria y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Cámaras Federales y en lo Penal Económico.

1️⃣ Repetición de impuestos: ¿también debo reclamar por los períodos que se devengan con posterioridad?
2️⃣ Nulidad del medio utilizado para notificar: temporaneidad de la demanda judicial
3️⃣ Responsabilidad solidaria: ¿quién es responsable por la deuda del plan caduco? 

✅ Sumario y análisis de sus principales aspectos.
✅ Fallo completo denotando sus aspectos salientes en  resaltado flúor : Hechos, Análisis e interpretación y Decisorio.

REPETICIÓN DE IMPUESTOS: ¿TAMBIÉN DEBO RECLAMAR POR LOS PERÍODOS QUE SE DEVENGAN CON POSTERIORIDAD?

CCAF, SALA III, “ALLOLIO ISABEL NORMA c/ DGI”, 19/08/2020

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El fisco se agravió que el TFN hiciera lugar al reclamo de repetición del impuesto a las ganancias de períodos respecto los cuales no se efectuó el reclamo administrativo previo de la actora, en su carácter de jubilada, y que se ampliaron durante la tramitación ante ese tribunal, es decir, no habían sido objeto de reclamo en la instancia administrativa.

La Cámara ratificó lo decidido por el TFN, resaltando que  constituye un claro “ritualismo inútil” exigirle que haga lo mismo por los períodos posteriores , siendo que: (i) se trata del mismo impuesto sobre el mismo hecho imponible (haber jubilatorio); (ii) el haber jubilatorio se liquida y paga en forma consecutiva y regular todos los meses, por ende también el impuesto que se le descontaba; (iii) la duración del trámite del reclamo y la impugnación de la decisión, hace que, naturalmente, el perjuicio se replique mensualmente. Además, expresó que no podía perderse de vista la naturaleza del crédito principal, es decir, el envejecimiento y la discapacidad son causas de vulnerabilidad del sujeto, conforme lo sostuvo la CSJN en “García”.

Temas: REPETICION DE IMPUESTOS. RITUALISMO

Descargue Fallo «Allolio, 19/08/2020, CCAF»

 

NULIDAD DEL MEDIO UTILIZADO PARA NOTIFICAR: TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA JUDICIAL.

CF ROSARIO, SALA B, “MANGUERAS HIDRÁULICAS c/ AFIP DGA”, 18/09/2020

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El juez de primera instancia resolvió declarar extemporánea la demanda contenciosa interpuesta por la empresa contra la multa impuesta por aduana,  por haber sido deducida fuera del plazo de 15 días de notificada la resolución .

La Cámara resolvió revocar lo decidido por el a-quo indicando que la notificación de la multa fue realizada en el año 2014 y  se había efectuado, únicamente, a la empresa por el sistema informático de comunicaciones y notificaciones electrónicas aduaneras (SICNEA), no a los profesionales intervinientes , quienes al momento de contestar el sumario constituyeron domicilio para las notificaciones, en virtud de los arts. 1001 y 1034 del Código Aduanero.

Expresó que la situación acaecida encuadra en lo dispuesto por el Anexo I de la RG 3474/2013 respecto de los sujetos no adheridos al SICNEA, por lo que, en resguardo de su derecho de defensa, la notificación de la resolución definitiva debió hacerse por cédula al domicilio constituido, a la luz de lo normado por el art. 1013 del C.A. y no por sistema de notificación/comunicación SICNEA únicamente a la empresa, por lo que la demanda contenciosa es temporánea, no obstante se interpuso luego de cuatro meses de notificada la multa.

Temas: NOTIFICACION. NULIDADES

Descargue Fallo «Mangueras hidráulicas, 18/09/2020, CF Rosario»

 

¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR LA DEUDA DEL PLAN CADUCO?

Por: «Legal Tax Argentina» @legaltaxarg (invitado especial)

El fisco ante la caducidad del plan de pagos relativo a las declaraciones juradas rectificativas presentadas por la empresa en el marco de una fiscalización, extendió la  responsabilidad solidaria al Sr. Héctor Hugo Martinez, en carácter de socio gerente de la empresa Transidea SRL y aplicó multa por omisión del art. 45 de la Ley 11683 .

Ante ello, el socio gerente planteó la nulidad de la resolución al considerar que la obligación de pago que se le atribuye no tiene como fuente las declaraciones juradas erróneas, sino la deuda consolidada y sometida a la refinanciación incumplida, afirmando que a la fecha de la caducidad del plan de pagos ya no revestía el carácter de socio gerente por renuncia.

 Tanto el TFN como la Cámara ratificaron la extensión de responsabilidad solidaria, toda vez que el actor era socio gerente de la referida sociedad a la fecha de vencimiento original de las obligaciones tributarias reclamadas .

Temas: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. FISCALIZACIÓN. DDJJ RECTIFICATIVAS. CADUCIDAD DE PLAN DE PAGOS 

Descargue Fallo «Martinez H, 13/06/2019, TFN» Descargue Fallo «Martinez H, 10/2020, CCFA»

 

Compendio anterior: «⚖ JURISPRUDENCIA OCTUBRE 2020: Prueba vrs. posición dominante fiscal y Exclusión Monotributo inválida por NC posteriores ⚖», Tributum.news, 09/10/2020