✅Se revoca la resolución de la AFIP y le da la razón a la empresa Roemmers.
📌 La CCAF, Sala IV en fecha 10/07/2025 considera que:
👉 El tope legal deviene irrazonable ante los valores actuales de mercado.
👉 Se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo.
👉 Se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada.
👉 El tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto.👇
1️⃣ Hechos del caso
👉La empresa Roemmers S.A.I.C.F. dedujo en Ganancias y computó crédito fiscal de IVA por la compra de automóviles.
👉La AFIP-DGA impugnó esas deducciones y créditos por superar los topes establecidos en la normativa vigente.
👉La empresa recurrió la decisión ante el tribunal fiscal y luego a la justicia.
2️⃣ Normas en discusión
👉Ley del Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario: establece topes a la amortización de automóviles.
👉Ley del IVA: limita el cómputo de crédito fiscal por compras de automotores.
👉Art. 17 CN (No confiscatoriedad) y otros principios constitucionales son invocados por la empresa.
3️⃣ Planteo de la empresa (Roemmers)
👉Considera que los topes son arbitrarios e irrazonables, ya que:
a) No se ajustan al valor real de los automotores.
b) Limita indebidamente la deducción y el cómputo del crédito fiscal.
👉Alega violación de principios constitucionales:
a) No confiscatoriedad
b) Capacidad contributiva
c) Igualdad
d) Razonabilidad
4️⃣ Argumentos de la AFIP-DGA.
Los topes:
👉Están legalmente establecidos.
👉Se aplican con carácter general.
👉Persiguen objetivos legítimos de política fiscal (evitar abusos).
👉No impiden el desarrollo de la actividad económica.
5️⃣ Decisión del Tribunal (CCAF Sala IV)
🔁 Revoca la resolución de la AFIP y le da la razón a la empresa Roemmers.
📌 Considera que:
👉El tope legal deviene irrazonable ante los valores actuales de mercado.
👉Se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo.
👉También se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada.
👉El tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto.
6️⃣ Principios constitucionales reconocidos como vulnerados
👉Razonabilidad (art. 28 CN)
👉No confiscatoriedad (art. 17 CN)
👉Capacidad contributiva (implícito en los arts. 4 y 75 CN)
7️⃣ Impacto o consecuencias del fallo
🔹 Cuestiona la vigencia de los topes estáticos en deducciones y créditos fiscales por automóviles.
🔹 Sienta precedente para que otras empresas impugnen esos límites si acreditan desproporción o perjuicio económico.
🔹 Exhorta al legislador a revisar los montos, ajustándolos a la realidad económica.







