Analizamos las implicaciones de la conversión de sumas no remunerativas en remunerativas y las perspectivas futuras a medida que se activa la cláusula de revisión salarial.
Desde enero de 2024, se implementa una nueva escala salarial para los Empleados de Comercio de la rama general bajo el CCT 130/75. Sin embargo, es importante aclarar que esta actualización no implica un aumento salarial de bolsillo.
Esta distinción es importante, ya que algunos medios han informado incorrectamente que habrá un aumento en enero, lo cual no es el caso por el momento.
Sin embargo, esto no se traduce en un aumento del salario neto de los empleados, sino en una reducción, debido a que las sumas no remunerativas están sujetas a un descuento adicional del 14% en comparación con las sumas no remunerativas.
Es importante destacar que aún está en vigencia la cláusula de revisión salarial, que se activa en enero. Por lo tanto, es probable que pronto tengamos noticias sobre posibles ajustes.
Hasta el momento, no ha habido comunicaciones formales ni negociaciones entre la FAECyS y las Cámaras Mercantiles.
Aunque no tenemos cifras específicas en este momento, podemos tomar como referencia los últimos acuerdos cerrados en otros sectores. Por ejemplo, los acuerdos de la UOM y los Químicos resultaron en un aumento salarial del 25.5% en función del IPC. En contraste, la UOCRA, UECARA y UTEDyC cerraron con un aumento del 20%.
Por lo tanto, es muy probable que el aumento salarial para los Empleados de Comercio esté dentro de ese rango.
Escala Enero 2024 Empleados de Comercio
A continuación, presentamos la escala salarial vigente hasta el momento, aunque es importante recordar que esta información puede cambiar en cualquier momento a medida que se avance en las negociaciones. Estamos a la espera de novedades y actualizaciones concretas en los próximos días.
CATEGORÍA | BÁSICO |
---|---|
Maestranza A | 397.394,90 |
Maestranza B | 398.545,32 |
Maestranza C | 402.575,82 |
Administración A | 401.713,02 |
Administración B | 403.441,68 |
Administración C | 405.168,32 |
Administración D | 410.351,27 |
Administración E | 414.669,38 |
Administración F | 421.003,76 |
Cajeros A | 403.152,05 |
Cajeros B | 405.168,32 |
Cajeros C | 407.759,80 |
Personal Auxiliar A | 403.152,05 |
Personal Auxiliar B | 406.031,14 |
Personal Auxiliar C | 415.533,21 |
Auxiliar Especializado A | 406.608,36 |
Auxiliar Especializado B | 411.790,30 |
Vendedor A | 403.152,05 |
Vendedor A | 411.791,31 |
Vendedor A | 414.669,38 |
Vendedor A | 421.003,76 |
Adicionales de Convenio
En cuanto a los adicionales de convenio, si tenemos aumento efectivo, y esto es porque somo se calculan en función del básico, al incrementarse este, también aumentan los adicionales de Armado de Vidrieras, Cajeros, Chofer y Ayudante de Chofer
ADICIONAL | IMPORTE |
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Armado de Vidrieras | 15.771,61 |
Cajeros A y C | 49.386,13 |
Cajeros B | 194.480,79 |
Ayudante de chofer – Primeros 100 Kms. | 33,06 |
Ayudante de chofer – Más de 100 Kms. | 40,66 |
Chofer – Primeros 100 Kms | 40,60 |
Chofer – Más de 100 Kms. | 47,36 |