Los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplido el requisito del consentimiento explícito que pide la norma.

👉 Aclaraciones sobre el aporte solidario
👉 Consentimiento explícito
👉 Ingresados ​​antes de la vigencia del Dec 70/2023
👉 Ingresados ​​después de la vigencia del Dec 70/2023
👉 Interpretación Secretaría de Trabajo de la Nación
👉 ¿Fondo de Cese?
👉 Comunicado FAECYS 28/12/2023 completo 

Mediante un comunicado, la Armando Cavalieri brindó algunas aclaraciones sobre su reunión con la Ministra de Capital Humano, sobre la exigencia o no del consentimiento explícito para la retención de aportes.

Armando Cavalieri en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) representando a más de 1.200.000 trabajadores y más de 360 ​​sindicatos de base distribuidos por todo el territorio nacional y atento las dudas que poseía la entidad gremial sobre algunos aspectos de la reforma introducida por el DNU 70/2023, en particular sobre el requisito del consentimiento explícito que se necesitaría para retener los aportes de afiliados y no afiliados, procedió consultar a la Secretaría de Trabajo de la Nación que es la Autoridad de Aplicación en esta materia.

Aclaraciones sobre el aporte solidario

Dicha aclaración era necesaria por varios motivos , el primero era dar certidumbre a los trabajadores sobre los aportes que continuaran realizando, ya sea tanto para afiliados como los no afiliados y dar certeza a las empresas, porque las mismas siguen teniendo el deber de retener dichos. aportes.

Según Cavalieri, los aportes sostienen el poder de negociación del sindicato y como consecuencia de ello, el sostenimiento de los convenios colectivos, que benefician tanto a afiliados como no afiliados, a saber, salarios mínimos convencionales, adicionales como el presentismo, antigüedad, licencias especiales. , seguro de vida colectivo, etc.

Consentimiento explícito

Con ese fin, es que se le consulta a la Secretaría de Trabajo que aclarara sobre dos temas, el primero era si el requisito de – consentimiento explícito – resulta de aplicación respecto a los trabajadores cuya relación laboral dentro de la actividad mercantil era previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023.

Ingresados ​​antes de la vigencia del decreto

La respuesta fue clara jurídicamente, no resulta de aplicación el requisito del consentimiento explícito, respecto a los actuales trabajadores afiliados o no afiliados y que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, atento que la norma no es retroactiva (artículo 7° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN).

Es decir, se les debe retener la cuota de aportes a todos los trabajadores encuadrados en todos los convenios suscriptos por esta Federación estén afiliados y no afiliado tal como se venía haciendo hasta el momento, por ser una obligación convencional homologada por la Ley 14250 y ser anterior a la entrada en vigor del DNU 70/2023, donde dicho requisito no regia.

Ingresados ​​desde la vigencia del decreto

El segundo interrogante consistió en si era necesario el consentimiento explícito respecto a los contratos laborales a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigor del DNU N° 70/2023.

La respuesta también fue clara y concisa. tampoco era necesario dicho requisito ya que el mismo resultará cumplido por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad.

La Secretaría de Trabajo de la Nación interpreta a la perfección la naturaleza jurídica de los aportes tanto para afiliados como no afiliados, al dar por cumplimentado dicho requisito de consentimiento por parte del trabajador al gozar de los beneficios del convenio colectivo de la actividad mercantil.

Según la FAECyS “De ambos interrogantes planteados y aclarados por la Secretaría de Trabajo de la Nación surgen sin lugar a duda que, los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplido el requisito del consentimiento explícito que expresa dicha norma y que los competentes deberán seguir reteniendo los aportes tal como lo vienen realizando en virtud del art. 38 de la Ley 23.551 bajo la sanción que de no hacerlo, se convertirá en deudor directo de dicha obligación.”

Es decir, que los requisitos de consentimiento “explícito” que pide la ley se da implícitamente. SIN PALABRAS.

¿Fondo de Cese?

lamentablemente, el comunicado de la FAECyS, no dice nada respecto a la aplicación del Fondo de Cese para Empleados de Comercio, en reemplazo de las indemnizaciones del 245.

Descargue Comunicado FAECYS 28/12/2023