Para la liquidación de mayo de Empleados de Comercio Rama General tenemos como novedad la aplicación del segundo tramo de aumento acordado en la última paritaria del 05/04/2024

🤝 Acta acuerdo completa: firmada el 05/04/2024
🔎 Revisión paritaria: en Junio 2024
💲 Efectos: No remunerativo
✅ Abril 2024: 8% (ya aplicado)
✅ Mayo 2024: 7% (se aplica ahora)

✍ CASO PRÁCTICO
📍 Ejemplo
🔢 Cálculos de la liquidación (básico, antigüedad, asistencia, feriados y sumas no remunerativas) 
📄 Recibo modelo
💻 Calculadora on line

Recordemos, que durante este mes se cerró el acuerdo paritario de 2024, que estableció un incremento del 15% no remunerativo, que se paga en dos cuotas:

  • 8% ahora en abril (ya aplicado)
  • 7% en mayo (se aplica ahora)

Tomando como base de cálculo el básico de convenio y las sumas no remunerativas vigentes a marzo 2024.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901,45

El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,15

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30

Feriados

Este mes tenemos dos feriados, 1° día del trabajador y el 25 de mayo.

Veamos como calcularlos.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64

Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28

La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa enero 2024

La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:

445.901,45 x 20% = 89.180,29

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa febrero 2024

Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:

445.901,45 x 17,60% = 78.478,66

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

78.478,66 x 10% = 7.847,86

Presentismo sobre no remunerativo:

(78.478,66 + 7.847,86) / 12 = 7.193,88

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa abril 2024

En abril, como vimos al comienzo, se acordó un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el 1° del 8% ya lo aplicamos, ahora, en mayo tenemos que aplicar el 7% restante.

Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:

( 445.901,45 + 89.180,29 +78.478,66 ) x 15% = 92.034,06
 
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

92.034,06 x 10% = 9.203,41

Presentismo sobre no remunerativo:

(92.034,06 + 9.203,41) / 12 = 8.436,46

Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Empleados de Comercio: liquidación mayo 2024 con aumento del 7%

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta mayo 2024.

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