[dropcap]H[/dropcap]asta el momento, no se ha publicado el acta acuerdo, por lo tanto quedan algunas dudas respecto a algunos puntos acordados por las partes, de todos montos, en este artículo se adelantan los aspectos principales, según lo informado por las cámaras y la FAECYS.

TEMAS
📌 Tramos del aumento del 59,5%
📌 Base de cálculo
📌 INACAP
📌 Escala salarial de Abril 2022
📌 No impacta en adicionales
📌 Aguinaldo
📌 Cláusula de revisión
📌 Cláusula especial Río Grande
📌 Contribución empresaria a OSECAC

Aumento del 59,5%

Se pactó un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  1. 6% en abril,
  2. 6% en mayo,
  3. 6% en junio,
  4. 10% en agosto,
  5. 10% en septiembre,
  6. 11% en noviembre, y
  7. 10,5% en enero de 2023.

Base de cálculo

El aumento salarial es no remunerativo, y todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.

Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

INACAP

Además, las sumas no remunerativas serán base para el INACAP:

INACAP - Contribución Patronal Obligatoria Cuota INACAP - Vigencia: Abril 2022 a MARZO 2023.

Escala salarial de Abril 2022

CATEGORÍA BÁSICO NO REMUNERATIVOS
Maestranza A  $ 87.188,65  $ 5.231,32
Maestranza B  $ 87.441,01  $ 5.246,46
Maestranza C  $ 88.325,25  $ 5.299,52
Administración A  $ 88.135,92  $ 5.288,16
Administración B  $ 88.515,16  $ 5.310,91
Administración C  $ 88.894,10  $ 5.333,65
Administración D  $ 90.031,28  $ 5.401,88
Administración E  $ 90.978,63  $ 5.458,72
Administración F  $ 92.368,44  $ 5.542,11
Cajeros A  $ 88.451,66  $ 5.307,10
Cajeros B  $ 88.894,07  $ 5.333,64
Cajeros C  $ 89.462,64  $ 5.367,76
Personal Auxiliar A  $ 88.451,66  $ 5.307,10
Personal Auxiliar B  $ 89.083,39  $ 5.345,00
Personal Auxiliar C  $ 91.168,17  $ 5.470,09
Auxiliar Especializado A  $ 89.210,05  $ 5.352,60
Auxiliar Especializado B  $ 90.347,00  $ 5.420,82
Vendedor A  $ 88.451,66  $ 5.307,10
Vendedor B  $ 90.347,23  $ 5.420,83
Vendedor C  $ 90.978,62  $ 5.458,72
Vendedor D  $ 92.368,44  $ 5.542,11
Escala provisoria hasta que se publique el acta acuerdo 2022

No impacta en adicionales

Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber:

  • Asistencia y Puntualidad,
  • Antigüedad,
  • Cajero,
  • Armado de vidrieras,
  • Chofer
  • Ayudante de chofer.

Aguinaldo

Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).

Cláusula de revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cláusula especial Río Grande

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Contribución empresaria a OSECAC

Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.