Los puntos más destacados del acuerdo salarial de empleados de Comercio 130/75 abril 2023 firmado días atrás.

📈 Aumento 19,5%: remunerativo no acumulativo (base Marzo 2023)
👉 6,5% (desde Abril 2023)
👉 6,5% (desde Mayo 2023)
👉 6,5% (desde Junio 2023)
INACAP. Base de cálculo: su consideración
💲 Suma no remunerativa $25.000: NO remunerativo
👉 Abril de 2023 ($ 12.500)
👉 Mayo de 2023 ($ 12.500)
INACAP. Base de cálculo:su consideración

💲 Contribución Obra Social:
 $ 1.200 (ant $ 600)
💲 Aporte OSECAC: $ 100

🔎 Escalas completas: Abril, Mayo y Junio 2023
🤝 Revisión acuerdo: Julio 2023
📅 Vigencia acuerdo: 01/04/2023 al 31/03/2024

Convenio aplicable

El acuerdo sólo se aplica al CCT 130/75 de rama general, los demás convenios de Empleados de Comercio tienen sus acuerdos con las respectivas cámaras representativas de cada sector.

Aumento 19.5% remunerativo

Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de ABRIL de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.

La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 6,5% desde abril 2023
  • 6,5% desde mayo 2023
  • 6,5% desde junio 2023

Vigencia del acuerdo

El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Suma no remunerativa $25.000

Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023

La suma no remunerativa, se acuerda conforme a conforme a los que dispone el art. 6 de la ley 24.241.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, la suma no remunerativa es proporcional a la jornada, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Contribución a la obra social $1.200

También, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Aporte a OSECAC $100

Además, sigue vigente el aporte a OSECAC de $100 que deben realizar los trabajadores afiliados a esa Obra Social.

INACAP

Tanto sobre el aumento del 19.5% como de la suma no remunerativa de $25.000 serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Río Grande

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Escala salarial