Y si bien las dos sumas son no remunerativas, una tiene aportes y contribuciones a la obra social y la otra no. Además, de la eterna duda, si es base de cálculo para aplicar la alícuota de Riesgos del Trabajo.

[dropcap]H[/dropcap]ace unos días publiqué un artículo sobre cómo y cuándo se pagaba la gratificación extraordinaria de $4.000 de Empleados de Comercio y en los comentarios había varias consultas sobre como informarlos en la DJNR y en el F931.

Respecto a la presentación de la Declaración de no remunerativos está explicado en “Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR agosto 2021”.

Ahora, en relación a como informar los $4.000 dentro del F931, entiendo que la duda está en que como en agosto tenemos dos sumas no remunerativas, los mencionados 4 mil y el 8% que se viene pagando desde mayo pasado.

Y si bien las dos sumas son no remunerativas, una tiene aportes y contribuciones a la obra social y la otra no. Además, de la eterna duda, si es base de cálculo para aplicar la alícuota de Riesgos del Trabajo.

Así que veamos como cargar esta suma y el resto de la liquidación en el F931, para lo cual tomaré como caso el recibo que vimos para la liquidación de agosto:

Carga en el F.931

La carga de datos en la situación podría ser como se ve en la imagen siguiente:

Los montos de la columna de remunerativos del recibo están en “Sueldo” y “Adicionales”, y la columna de los los no remunerativos, que en este caso son dos, en la casilla de “Conceptos no remunerativos”.

En la pantalla de remuneraciones tenemos que hacer unos cambios en Remuneraciones 4 y 8, esto es para sumar en la base de calculo de aportes y contribuciones a la obra social, los $4.578,49 no remunerativos (el 8%).

No así los $4.000 de gratificación, que si bien también son no remunerativo, no son base de cálculo para los aportes y contribuciones a la obra social.

En cambio, la remuneración imponible 9, Ley de Riesgos de Trabajo, automáticamente el sistema la informa por el total remunerativo y no remunerativo, en este caso $77.233,28.

Entonces, si vamos tomar como base de cálculo para la ART las dos sumas no remunerativas, los dejamos así, y listo! quedaría como se ve en la imagen:

Ahora, si entendemos que los $4.000 no son base de cálculo para la ART, entonces también tenemos que modificar la Remuneración Imponible 9 y debería quedar igual que las remuneraciones 4 y 8, como se ve en la captura:

¿La gratificación de $4.000 no remunerativos son base de cálculo para la ART?

La pregunta que se presenta ahora, es si los $4.000 de gratificación extraordinaria son base de cálculo o no para la ART.

Esta pregunta siempre genera dudas y polémicas que, por lo general, la SRT no suele resolver y, en mucho de los casos, nos da respuestas ambiguas. De lo que si podemos estar seguro, es que las Aseguradoras lo van a reclamar.

Pero repasemos brevemente, el Art. 10 de la ley 26.773 establece en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

El texto de la ley no hace excepciones, pero AFIP, en la base de cálculo dice que se tiene en cuenta:

Entonces, como el acuerdo establece que la suma de $4.000 se trata de una “gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, podemos decir que no es de “carácter habitual y regular”, por lo tanto no formaría parte de la base de cálculo para la ART.

Pero, como les comentaba más arriba, las ART seguramente harán el reclamo por esta sumas, y habrá que discutirlo, el final queda abierto y las interpretaciones también, es un tema extenso para discutir, será en otro artículo seguramente.