A raíz del anuncio, por parte del Gobierno, de la disolución de la AFIP, Teresa Gómez y Federico Schweizer nos acercan, a través de preguntas y respuestas, un análisis sobre este tema.
1. ¿Cuál es el marco legal constitutivo de la AFIP?
2. ¿Qué tipo de organismo es la AFIP?
3. ¿Qué es el Fondo de Autarquía de la AFIP y cómo se integra?
4. ¿Qué es la cuenta de jerarquización?
5. Cómo debería “nacer” el nuevo organismo denominado “ARCA” y finalizar sus funciones la AFIP
Por Teresa Gómez y Federico Schweizer
Luego del anunció que realizó el día lunes el vocero presidencial de la disolución de la AFIP y la creación de una nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero “ARCA”, Teresa Gómez y Federico Schweizer, a través de una serie de preguntas y respuestas, analizan los pormenores del tema.
Destacamos que a la fecha hay coincidencias en las siglas “ARCA” debido a la existencia de la vigente Agencia de Recaudación de Catamarca, la cual es propietaria del dominio http://arca.gob.ar y por ello podrían existir modificaciones.
1. ¿Cuál es el marco legal constitutivo de la AFIP?
Estructura organizativa y facultades La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue creada en el año 1996 a partir de la fusión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (DGA) a través del decreto 1156/1996, que le otorgó el carácter de entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Posteriormente, a través del decreto 618/1997 (BO: 14/7/1997), se estableció su organización, competencia, facultades, derechos y obligaciones. En los considerandos del decreto se estableció que el proceso de fusión de la Aduana y la DGI fue aprobado por el dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
Por el decreto 1231/2001 (BO: 2/10/2001) fue creada la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, que se incorporó, como tercera Dirección, a la estructura organizativa de la AFIP.
2. ¿Qué tipo de organismo es la AFIP?
A través del citado decreto 618/1997, la AFIP comienza a ejercer todas las funciones que, previamente, eran asignadas a la Administración Nacional de Aduanas y a la DGI. Asimismo, se estableció su autarquía en el orden administrativo (referido a su organización y funcionamiento). El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ejercería la superintendencia general y el control de legalidad del organismo.
Posteriormente, y mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 90/2001 (BO: 25/1/2001), se transfirió la AFIP desde la órbita del Ministerio de Economía al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la organización y competencias fijadas por el citado decreto 618/1997.
3. ¿Qué es el Fondo de Autarquía de la AFIP y cómo se integra?
A través del decreto 1399/2001 (BO: 4/11/2001) se estableció que los recursos de la AFIP estarían conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a su cargo. Ello así, de la recaudación generada por la AFIP ella asignaba un porcentaje para su propio financiamiento y el resto lo entregaba al Tesoro Nacional.
En sus orígenes ese porcentaje fue del 2,75% de lo recaudado. Válido resulta destacar que desde el año 2005, hasta el presente, se ha limitado por ley dicho porcentaje al 1,90%.
Actualmente, la AFIP se financia con la detracción de porcentajes de la recaudación de impuestos y recursos aduaneros, quedando excluidos los recursos de la seguridad social.
4. ¿Qué es la cuenta de jerarquización?
El texto de la ley 23760, a través de lo establecido en sus artículos 77 y 78, incorporó en el Capítulo XIV (art. 128, L. 11683) la “Cuenta Especial de Jerarquización” como un beneficio que regiría a partir del día 1 de diciembre de 1989 para el personal de la DGI.
Dicho régimen no podía afectar un porcentaje superior al 0,40% del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectuaba dicha repartición.
Ulteriormente, cuando el decreto 618/1997 crea la AFIP, el artículo 13 de dicha norma modifica la cuenta que pasó a denominarse “AFIP – Cuenta de Jerarquización”. Ella se acreditaba con hasta el 0,60% del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encontrara a cargo del citado organismo, y se debitaba por las sumas que se destinaran a dicha cuenta.
A través del ya citado decreto 1399/2001 (BO: 4/11/2001), se estableció que:
– La AFIP creará en su contabilidad una “Cuenta de Jerarquización”.
– El Administrador Federal podrá disponer la acreditación en ella de hasta el 0,75% del importe de la recaudación, de la que se debitarán las sumas que se distribuyan.
– La “Cuenta de Jerarquización” se distribuirá entre el personal de la AFIP, conforme a un sistema que considere la situación de revista, rendimiento y eficiencia de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de medición. Los criterios de distribución serán reglamentados por el Ministro de Economía, a propuesta del Administrador Federal de Ingresos Públicos.
– Los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo.
A través de la disposición 64/2024 (BO: 7/6/2024), se estableció que dicho porcentaje ascendería (a partir del 1/5/2024) al 0,65%. Léase, el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”, creada en orden a lo previsto por el artículo 16 del decreto 1399/2001, se instauró en 0,65%.
5. Cómo debería “nacer” el nuevo organismo denominado “ARCA” y finalizar sus funciones la AFIP
El “acta de nacimiento” de la AFIP fue el decreto 618/1997. En lenguaje informal se suele escuchar que “decreto mata decreto”. Por ello, estamos a la espera de que el Poder Ejecutivo dicte, rápidamente, un decreto disolviendo la AFIP y creando el nuevo Organismo que, al momento, conocemos como “Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.
Los medios de comunicación informan que el nuevo organismo tendrá dos integrantes: DGI y DGA. Ello así, nos queda como gran interrogante cuál será el próximo destino de la Dirección Nacional de Seguridad Social.