🔎 Criterios de valoración y categorización del Contribuyente
📊 Cuadro de principales aspectos comentados
❓ Ejemplos de Planes asignados con supuestos:
🏭 🚶♀️ Contribuyentes: Persona Jurídica y Humana
💰 Obligaciones. Deudas: DDJJ mensual, anual y bajo fiscalización
🚦 SIPER: A y D
- Resolución General 4057/2017 y modif.: denominado en la jerga como «mini plan» por los saldos resultantes de las DDJJ de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, intereses y multas.
- Resolución General 4268/2018 y modif.: denominado en la jerga como «plan permanente» por los saldos de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, intereses y multas.
Conforme el cuadro al final de la presente en el cual se detallan las principales características comentadas del/los plan/es de pago factibles de adherir y sus condiciones en función de diversos criterios de valoración según una matriz que combina las características subjetivas de los contribuyentes (tipos de contribuyentes), el «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER) (perfil de cumplimiento) y naturaleza de la obligación (tipos de planes), sin perjuicio de los demás aspectos de menor complejidad en su interpretación y aplicatoriedad o bien que no hayan sufrido cambios, tales como: obligaciones comprendidas días del debito de la cuota, causales de caducidad, entre otros:
Pago a cuenta / Cantidad máxima de planes / Cantidad máxima de cuotas / Tasa de FinanciaciónSi bien su vigencia es a partir del día de la fecha (01/02/2023), se establece que la factibilidad de adhesión se publicará desde el micrositio «www.afip.gob.ar/misfacilidades», no estando en las primeras horas su disponibilidad desde la opción «RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente» servicio «Mis Facilidades» (Art. 26)
Síntesis de las características de cada plan en situaciones más frecuentes y su compartido respecto a la normativa sustituida (*)
SA. Cierre EECC Sept. SIPER «B». Pequeña empresa (con Certificado MiPyME). CUIT terminación: -6. Obligaciones a regularizar: Ganancias (DDJJ 2022 ) e IVA (DDJJ Enero 2023 no optando por diferimiento trimestral)
Ganancias (DDJJ 2022)
Tipo de plan: «Plan deuda impuestos anuales». Pago a cuenta del 25%, hasta seis (6) cuotas mensuales y tasa mensual 5,32% (90% interés resarcitorio hoy 5,91%) y le restan nueve (9) planes por otras obligaciones. Plazo de adhesión: desde 15/02/2023 al 31/07/2023 (desde 1er día mes vto. del pago (1) hasta último día 5to mes inmediato siguiente) (A)
(1) Por prudencia se considera el día de vencimiento según terminación del CUIT a los efectos de la consolidación de la deuda a regularizar y a la espera de su operatividad en «Mis facilidades»
🔎 Ante el decaimiento o su no adhesión en tal período, es factible su solicitud nuevamente -desde ya con la contingencia de la ejecución fiscal- pero ahora bajo el tipo «Plan de deuda general» -con diversas condiciones- a partir del 01/08/2023 (desde 1er día 6to mes inmediato siguiente al vto del pago) (B)
En confronte con el hasta hoy vigente «mini plan», se eleva de tres (3) a seis (6) la cantidad máxima de cuotas y se amplía el período de adhesión (anteriormente era únicamente hasta el mes siguiente del vencimiento de la obligación); en abundancia si tuviere la categoría SIPER «D» el pago a cuenta sería del 25% envés del 50% del régimen anterior. Comparativos publicados días atrás desde: «AFIP dejó sin efecto el Mini Plan. Te cuento como podes financiar ganancias y bienes personales desde el 1-2-23», Esp. Cdr. Diego Mastragostino.
De manera genérica y debido a la vigencia, y previsibilidad de la norma (art. 5), aquellos vencimientos de pago por obligaciones anuales acaecidos hasta el mes de Diciembre 2022 (EECC cierres hasta Julio 2022) encuadran en «Deuda general» y aquellos desde Enero 2023 (EECC cierres a partir Agosto 2022) en aquel flamante de «Deuda impuestos anuales» (Ganancias y Bienes Personales)
IVA (DDJJ Enero 2023)
Tipo de plan: «Plan deuda general». Sin pago a cuenta, hasta doce (12) cuotas mensuales y tasa mensual 5,32% (90% interés resarcitorio hoy 5,91%). Plazo de adhesión: a partir del 27/02/2023.
En confronte con el hasta hoy vigente «permanente», se eleva de ocho (8) a doce (12) la cantidad máxima de cuotas; sin embargo, si fuese un contribuyente Mediana Empresa Tipo 1, 2 o «demás» se incorporaría un pago a cuenta (5% al 15% según contribuyente y perfil de cumplimiento) e incluso para aquellas desde Tramo 2 se prevé una prohibición temporal para el IVA de adhesión hasta el tercer mes posterior al vencimiento de su pago..
🔎 IVA trimestral «MiPyMES» (Res Gral. 4010/2017. AFIP): subiste la no exclusión del financiamiento a tasa 0% por haber optado, únicamente para Micro y Pequeñas Empresas, al pago del saldo del IVA con el diferimiento de dos (2) meses luego del vencimiento original y hubiese acaecido la causal de decaimiento -no pago de las DDJJ- (la aclaración deviene que primariamente había sido vedada tal posibilidad -Art 3, inc. c.) Res Gral 4010/2017 previo a su modificación- siendo luego eliminada.
Persona Física. SIPER «D». Caracterización como «pequeño contribuyente». CUIT terminación: -9. Obligaciones a regularizar: Ganancias (DDJJ 2022), Autónomos (Julio a Diciembre 2022) y Fiscalización en curso (Bienes Personales DDJJ 2020 y 2021).
Ganancias (DDJJ 2022)
Tipo de plan: «Plan deuda impuestos anuales». Pago a cuenta del 25%, hasta cuatro (4) cuotas mensuales y tasa mensual 5,32% (90% interés resarcitorio hoy 5,91%). Plazo de adhesión: desde 15/06/2023 al 30/11/2023 (desde 1er día mes vto. del pago (1) hasta último día 5to mes inmediato siguiente) (A)
(1) Por prudencia se considera el día de vencimiento según terminación del CUIT a los efectos de la consolidación de la deuda a regularizar y a la espera de su operatividad en «Mis facilidades»
🔎 Nótese que en igual sentido que para las personas jurídicas, ante el decaimiento o su no solicitud en tal período, es factible su adhesión nuevamente -desde ya con la contingencia de la ejecución fiscal- pero ahora bajo el tipo de plan «Plan de deuda general» -con diversas condiciones- a partir del 01/12/2023 (desde 1er dia 6to mes inmediato siguiente al vto del pago) (B)
En confronte con el hasta hoy vigente «mini plan», se eleva de uno (1) a cuatro (4) la cantidad máxima de cuotas -recodemos que el supuesto es SIPER «D», lo cual encasillaría en el «Perfil de cumplimento» de ´grado´ II, sino serían hasta seis (6) cuotas SIPER «A» a «C»-, se amplía el periodo de adhesión (anteriormente era únicamente hasta el mes siguiente del vto de la obligación) y se reduce el pago a cuenta de un 50% al 25%.
Autónomos (Julio a Diciembre 2022)
Tipo de plan: «Plan deuda Autónomo y Reg. Simplificado». Sin pago a cuenta, hasta veinte (20) cuotas mensuales, un (1) plan por mes y tasa mensual 5,32% (90% intereses resarcitorios hoy 5,91%). Plazo de adhesión: a partir operatividad nuevo plan unificado.
Fiscalización en curso (Bienes Personales DDJJ 2020 y 2021)
Tipo de plan: «Plan deuda proveniente de la actividad fiscalizadora». Pago a cuenta 3%, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, un (1) plan por mes y tasa mensual igual aquella de intereses resarcitorios -hoy 5,91%-. Plazo de adhesión: luego que la deuda se encuentre incluida como “Ajuste de Inspección” -conformado por el responsable de la “Determinación de Oficio”.
(*) Agradecemos la colaboración del Esp. Cdr. Sergio Vicente.
- Resolución General 5321/2023. AFIP (BO. 24/01/2023)
- Tipos de planes. Tablas