Se incorpora la exención del impuesto los débitos y/o créditos las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos que deben percibir en concepto de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas (Dec. 380/2001 y modif)
Efectos: hechos imponibles perfeccionados a partir del 09/08/2019
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