Se incorpora la exención del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento (Dec. 380/2001 y modif)
Requisitos: en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular

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