Inicio NORMAS NACIONALES Dec 668/2019. Sector Público. Liquidez. Deuda Pública. Inversiones. Limitación
Se dispone que hasta el 30/04/2020 las Jurisdicciones y Entidades públicas, empresas, entes y determinados fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro Nacional.
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