Se reduce la alícuota al CERO POR CIENTO (0%) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de los siguientes productos de la canasta alimentaria comercializados a Consumidores Finales: Aceite de girasol, maíz y mezcla; b. Arroz; c. Azúcar; d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres; e. Harina de maíz; f. Harinas de trigo; g. Huevos; h. Leche fluida entera o descremada con aditivos; i. Pan.; j. Pan rallado y/o rebozador; k. Pastas secas; l. Yerba mate, mate cocido y té y m. Yogur entero y/o descremado.

Vigencia: 16/08/2019 al 31/12/2019

 

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