Se disponen diversas medidas respecto a los  servicios públicos y de comunicaciones  para determinados sujetos en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541,  Dec 260/2020 y Dec 297/2020, comp., 425/2020520/2020)

💡 📱  🚿 Servicios: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital
🚫 Prohibición: corte por mora o falta de pago (en curso o próximas)
🧓👨‍👨‍👧‍👧🏭 SujetosBeneficiarios de subsidios sociales, Monotributistas sociales, Jubilaciones, Montributistas Categ. A, B y C, Casas particulares, MiPyMes, Cooperativas de Trabajos, Instituciones de Salud y relacionadas.
💰 Financiación: otorgamiento de planes de facilidades de pago
🔎 Condición: hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde 01/03/2020
Servicio reducido que garantice la conectividad. Plazo: 28/06/2020
📆 Período. Nueva finalización: 25/03/2020 al 20/03/2021 (ant 27/09/2020)

📅 Vigencia: 19/06/2020

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