Se dispone la imposibilidad de aplicar limites temporales en determinados plazos de suspensiones laborales en el marco de la “emergencia pública en materia ocupacional” la cual fuera agravada causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 298/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020)
🚫 Suspensiones prestación laboral: falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor (Art 223 bis LCT)🚑 Causa: Emergencia sanitaria📆 Limites. Plazos. Inaplicabilidad: 30 y 75 días o 90 a 365 días no aceptada (consideración de despido)📆 Periodo. Facultad: hasta cese “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
📅 Vigencia: 10/06/2020