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🧭 CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos, listados y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: nueve, 4) Actas: once, 5) Listados actividades criticas: ocho y 6) Resoluciones Generales AFIP: ocho
📌 Crónica y principales aspectos de las últimas normas dictadas
❌ ANÁLISIS DE RESTRICCIONES DISTRIBUCIÓN UTILIDADES, COMPRA U$S Y OTROS. ❌
1️⃣ 1 a 800 empleados: EECC en curso + 12 meses siguientes
2️⃣ Más de 800 empleados: EECC en curso + 24 meses siguientes
🤔Tres casos de consultas más frecuente y sus respuestas
En una necesaria crónica de los vertiginosos y periódicos cambios, marchas y contramarchas en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020 y a tan sólo 41 días de su efectiva implementación mediante la recordada Res Gral. 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020), actualizamos el último análisis que hiciéramos desde «🧭 Dec 332/2020. Asistencia al trabajo. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado», Tributum.news, 13/05/2020. Si bien han acaecido 6 días de la «Guía», las recientes modificaciones -adelantamos que son ampliaciones de actividades y nuevas restricciones- amerita a ello.
En el cuadro de más abajo, denotamos que resulta imprescindible la guía que hemos elaborado en la remisión continua que, conforme la técnica legislativa empleada, se ha optado en las Decisiones Administrativas y Actas del «Comité de evaluación y monitoreo» del referido programa (cuyas siglas responderían mas a PATyP que a ATP)
Res Gral 4716/2020 (BO 14/05/2020): en concordancia con lo dispuesto en la Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020) que dispone la recomendación plasmada en el Acta 9 de extender al mes de Mayo de 2020 (devengado) todos los beneficios del Programa ATP, desde ya de corresponder (reducción o postergación Contrib. SIPA y Salario Complementario a cargo del estado), dispone la reapertura del «Registro ATP» con un plazo perentorio desde el mismo día de su publicación hasta el 21/05/2020 .
Sorprendente y gratamente, el registro ya pre visualizaba las ventas de los periodos a los fines de determinar si hubo caídas «sustanciales» en las ventas por el lapso Abril 2019 vrs 2020 -denominadas «condiciones de admisibilidad»- (ver «🏁Reapertura ATP. Beneficios Dec 332/2020 MAYO 2020: pantallas de datos solicitados🏁», Tributum.news, 14/05/2020), pero únicamente con el objeto de solicitar el «Salario Complementario» conforme la Dec Adm 765/2020 (BO. 13/05/2020) y su Acta 10.
Primera observación: es claro que el beneficio de pago de parte del salario a cargo del estado es una solicitud y las dispensas de las contribuciones SIPA (reducción o postergación) las otorga accesoriamente, de corresponder, «de oficio» el programa, y luego el empleador decidirá su usufructo o no.
Dec Adm 817/2020 (BO. 18/05/2020): se adoptan las recomendaciones del Acta 11 en la cual, además de disponer nuevas actividades como críticas (algunas para ambos beneficios y otras únicamente para el salario complementario), fija el monto mínimo de facturación para los Monotributistas categ. A en la solicitud del crédito a tasa cero e introduce dos cambios medulares :
- Devolución del Salario complementario percibido ¿indebidamente?: el pto 3 del Acta 11 instruye a ello al fisco -en realidad el Comité «recomienda» y luego el jefe de Gabinete de Ministros «adopta» las mismas-, el procedimiento para la devolución tanto del mes de Abril como de Mayo 2020 y siguientes , reglado en el día de ayer a través de la Res Gral 4719/2020 (BO. 19/05/2020).
2. Requisitos condicionado a recibir beneficio alguno: el pto 4 y 5 del Acta 11 hace extensivo en el aspecto temporal (de empresas de más de 800 empleados), como en su aplicatoriedad (empleador de 1 a 800 trabajadores) determinados requisitos que fueran fijados original y únicamente para grandes empresas pero acotado a los «Salarios complementarios» a solicitar por el mes de mayo 2020 -plazo 14 al 21/05/2020- . Los mismos reglados en el apartado ii), pto 1.5 del Acta 4* (Dec Adm 591/2020) y el pto 5., Acta 7 (Dec Adm 702/2020) son:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
• Plazo: Durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
• En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de DOCE (12) meses antes indicado.
* También comprende al apartado ii) , siendo estéril su análisis al ser una facultad del fisco no exteriorizada «…i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web «Registro ATP AFIP»¨y la restante que pudiera estimarse menester
2.1. Empresa más de 800 trabajadores: ya se encontraban taxativamente en las actas antes citadas (Acta 4 y Acta 7) por un lapso original de 12 meses, siendo ahora extendidos a 24 meses a través del punto 5. del Acta 11 .
2.2. Empresa 1 a 800 trabajadores: se incorporan tales condicionamientos para todo el universo de empleadores (a priori) por un lapso a computar desde el ejercicio en curso hasta 12 mese siguientes a su finalización a través del punto 4 del Acta 11 .
A pesar de su pretendida universalidad, no aplica en los primeros dos requisitos conforme el aspecto subjetivo del empleador , quedando subsumido a quienes «distribuyan utilidades» o «recompren acciones»: SA, SRL, SAS o SAU (tesitura confirmada en el plazo al precisar XX meses siguientes a la finalización del ejercicio económico)
Utilidades: el flamante requisito, no permite a partir de los EECC cerrados en Nov 2019 -particularmente- y por los 12 meses siguientes al cierre de aquel en curso, la distribución de utilidades sin importar el destino que le dieran a ellas . Siendo causal de devolución, el monto del salario complementario percibido más intereses, aplicable únicamente al mes de Mayo 2020 para empresas de menos de 800 y de Abril 2020, inclusive, para más de 800- . Dado su expreso plazo de aplicatoriedad, no procede por ejemplo, a ejercicios cerrados al 31/10/2019.
Se aguarda que en los próximos días desde el «Registro ATP» sea factible suspender el proceso «en marcha» para aquellos que así lo deseen y no tener que obligatoriamente reintegrar lo que abone ANSES en Junio 2020 (salarios complementarios de Mayo 2020) por haberlo solicitado entre el 14 y el 18/05/2020, cuando tales requisitos no eran aplicables (o bien lo eran, pero por 12 meses y no por 24 para grandes empresas únicamente)
Tres de las inquietudes más frecuentes en estos días de empresas de 1 a 800 trabajadores, son:
- ¿ Aplican en las empresas de 1 a 800 trabajadores los nuevos requisitos que condiciona a futuro la distribución de utilidades, determinadas operaciones en moneda extranjera, etc, por haber sido beneficiarios del «salario complementario» que pagó en mayo 2020 ANSES (salarios devengados Abril 2020): la respuesta en NO
- Si mi ejercicio cerró en Dic 2019 -80% de los cierres- y solicité el salario complementario de Mayo 2020 (pagadero en Junio 2020 por ANSES): ¿hasta cuándo no puedo distribuir utilidades, determinadas operaciones en moneda extranjera, etc?: la respuesta es hasta el ejercicio cerrado en Dic 2021, inclusive.
- A pesar de la restricción del punto anterior: ¿ que sucede si decido realizar dichas operaciones restringidas antes del 31/12/2021?: la respuesta es que no hay problema, pero se deben reintegrar los salarios complementarios de mayo 2020 más intereses -coef CER-.
En el cuadro de más abajo, actualizamos al 20/05/2020 cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo, con su correlación de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .
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