[dropcap]R[/dropcap]acconto de las normas aplicables del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) de Abril y Mayo 2020, vigentes al 20/05/2020 y los recientes requisitos aplicables ¿retroactivacmente? [/su_highlight] (Ley 27.541, Dec 260/2020 y, Dec 332/2020347/2020 y 376/2020)

.

🧭  CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos, listados y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: nueve, 4) Actas: once, 5) Listados actividades criticas: ocho y 6) Resoluciones Generales AFIP: ocho
📌 Crónica y principales aspectos de las últimas normas dictadas

❌ ANÁLISIS DE RESTRICCIONES DISTRIBUCIÓN UTILIDADES, COMPRA U$S Y OTROS.  ❌
1️⃣ 1 a 800 empleados: EECC en curso + 12 meses siguientes
2️⃣ Más de 800 empleados: EECC en curso + 24 meses siguientes
🤔Tres casos de consultas más frecuente y sus respuestas

INTRODUCCION

En una necesaria crónica de los vertiginosos y periódicos cambios, marchas y contramarchas en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020 y a tan sólo 41 días de su efectiva implementación mediante la recordada Res Gral. 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020), actualizamos el último análisis que hiciéramos desde «🧭 Dec 332/2020. Asistencia al trabajo. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado», Tributum.news, 13/05/2020. Si bien han acaecido 6 días de la «Guía», las recientes modificaciones -adelantamos que son ampliaciones de actividades y nuevas restricciones- amerita a ello.

MODIFICACIONES 14 AL 20/05/2020

En el cuadro de más abajo, denotamos que resulta  imprescindible la guía que hemos elaborado en la remisión continua que, conforme la técnica legislativa empleada, se ha optado en las Decisiones Administrativas y Actas del «Comité de evaluación y monitoreo» del referido programa  (cuyas siglas responderían mas a PATyP que a ATP)

Res Gral 4716/2020 (BO 14/05/2020): en concordancia con lo dispuesto en la Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020) que dispone la recomendación plasmada en el Acta 9 de extender al mes de Mayo de 2020 (devengado) todos los beneficios del Programa ATP, desde ya de corresponder (reducción o postergación Contrib. SIPA y Salario Complementario a cargo del estado),  dispone la reapertura del «Registro ATP» con un plazo perentorio desde el mismo día de su publicación hasta el 21/05/2020 .

Sorprendente y gratamente, el registro ya pre visualizaba las ventas de los periodos a los fines de determinar si hubo caídas «sustanciales» en las ventas por el lapso Abril 2019 vrs 2020 -denominadas «condiciones de admisibilidad»- (ver «🏁Reapertura ATP. Beneficios Dec 332/2020 MAYO 2020: pantallas de datos solicitados🏁», Tributum.news, 14/05/2020), pero únicamente con el objeto de solicitar el «Salario Complementario» conforme la Dec Adm 765/2020 (BO. 13/05/2020) y su Acta 10.

Primera observación: es claro que el beneficio de pago de parte del salario a cargo del estado es una solicitud y las dispensas de las contribuciones SIPA (reducción o postergación) las otorga accesoriamente, de corresponder, «de oficio» el programa, y luego el empleador decidirá su usufructo o no.

Dec Adm 817/2020 (BO. 18/05/2020): se adoptan las recomendaciones del Acta 11 en la cual, además de disponer nuevas actividades como críticas (algunas para ambos beneficios y otras únicamente para el salario complementario), fija el monto mínimo de facturación para los Monotributistas categ. A en la solicitud del crédito a tasa cero e  introduce dos cambios medulares :

  1. Devolución del Salario complementario percibido ¿indebidamente?: el pto 3 del Acta 11 instruye a ello al fisco -en realidad el Comité «recomienda» y luego el jefe de Gabinete de Ministros «adopta» las mismas-, el  procedimiento para la devolución tanto del mes de Abril como de Mayo 2020 y siguientes , reglado en el día de ayer a través de la Res Gral 4719/2020 (BO. 19/05/2020).

2. Requisitos condicionado a recibir beneficio alguno: el pto 4 y 5 del Acta 11 hace extensivo en el aspecto temporal (de empresas de más de 800 empleados), como en su aplicatoriedad (empleador de 1 a 800 trabajadores) determinados requisitos que fueran fijados original y únicamente para grandes empresas  pero acotado a los «Salarios complementarios» a solicitar por el mes de mayo 2020 -plazo 14 al 21/05/2020-  . Los mismos reglados en el apartado ii), pto 1.5 del Acta 4* (Dec Adm 591/2020) y el pto 5., Acta 7 (Dec Adm 702/2020) son: 

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Plazo: Durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
• En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de DOCE (12) meses antes indicado.

* También comprende al apartado ii) , siendo estéril su análisis al ser una facultad del fisco no exteriorizada «…i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web «Registro ATP AFIP»¨y la restante que pudiera estimarse menester

2.1. Empresa más de 800 trabajadores: ya se encontraban taxativamente en las actas antes citadas (Acta 4 y Acta 7) por un lapso original de 12 meses,  siendo ahora extendidos a 24 meses a través del punto 5. del Acta 11 .  

2.2. Empresa 1 a 800 trabajadores: se incorporan tales condicionamientos para todo el universo de empleadores (a priori) por un lapso a computar  desde el ejercicio en curso hasta 12 mese siguientes a su finalización a través del punto 4 del Acta 11 .
A pesar de su pretendida universalidad, no aplica  en los primeros dos requisitos conforme el aspecto subjetivo del empleador , quedando subsumido a quienes «distribuyan utilidades» o «recompren acciones»: SA, SRL, SAS o SAU  (tesitura confirmada en el plazo al precisar XX meses siguientes a la finalización del ejercicio económico)

Utilidades: el flamante requisito, no permite  a partir de los EECC cerrados en Nov 2019 -particularmente- y por los 12 meses siguientes al cierre de aquel en curso, la distribución de utilidades sin importar el destino que le dieran a ellas . Siendo causal de devolución, el monto del salario complementario percibido más intereses, aplicable únicamente  al mes de Mayo 2020 para empresas de menos de 800 y de Abril 2020, inclusive, para más de 800- . Dado su expreso plazo de aplicatoriedad, no procede por ejemplo, a ejercicios cerrados al 31/10/2019.

Utilidades. Restricción:…causal de devolución, el monto del salario complementario percibido más intereses, aplicable únicamente al mes de Mayo 2020 para empresas de menos de 800…

Se aguarda que en los próximos días desde el «Registro ATP» sea factible suspender el proceso «en marcha» para aquellos que así lo deseen y no tener que obligatoriamente reintegrar lo que abone ANSES en Junio 2020 (salarios complementarios de Mayo 2020) por haberlo solicitado entre el 14 y el 18/05/2020, cuando tales requisitos no eran aplicables (o bien lo eran, pero por 12 meses y no por 24 para grandes empresas únicamente)

Tres de las inquietudes más frecuentes en estos días de empresas de 1 a 800 trabajadores, son:

  1. ¿ Aplican en las empresas de 1 a 800 trabajadores los nuevos requisitos que condiciona a futuro la distribución de utilidades, determinadas operaciones en moneda extranjera, etc, por haber sido beneficiarios del «salario complementario» que pagó en mayo 2020 ANSES (salarios devengados Abril 2020): la respuesta en NO
  2. Si mi ejercicio cerró en Dic 2019 -80% de los cierres- y solicité el salario complementario de Mayo 2020 (pagadero en Junio 2020 por ANSES): ¿hasta cuándo no puedo distribuir utilidades, determinadas operaciones en moneda extranjera, etc?: la respuesta es hasta el ejercicio cerrado en Dic 2021, inclusive.
  3. A pesar de la restricción del punto anterior: ¿ que sucede si decido realizar dichas operaciones restringidas antes del 31/12/2021?: la respuesta es que no hay problema, pero se deben reintegrar los salarios complementarios de mayo 2020 más intereses -coef CER-.  

 

CORRELACIÓN NORMATIVA Y BENEFICIOS OTORGADOS

En el cuadro de más abajo,  actualizamos al 20/05/2020  cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo,  con su correlación de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .

Descargue Cuadro

 

Artículos relacionados

  1. ESQUEMA. Cargas sociales y subsidios a sueldos: Cuadros, aspectos y temas pendientes”, Tributum.news, 06/04/2020 
  2. Cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020”, Tributum.news, 09/04/2020
  3. Contribuciones SIPA. Prórroga pago a Junio: cálculo, borradores y procedimiento especial VEP”, Tributum.news, 11/04/2020
  4. Registro ATP. Beneficios en cargas sociales y sueldos: DIA 2 con imprecisiones, dudas y obtención de datos», Tributum.news, 14/04/2020
  5. Dec 376/2020: modificaciones “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, Tributum.news, 21/04/2020
  6. Sueldos a cargo del estado: requisitos, condiciones y nota modelo para solicitar CBU a sus *clientes», Tributum.news, 23/04/2020
  7. Dec 332/2020. Asistencia al trabajo. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo», Tributum, news 28/04/2020
  8. Dec 332/2020. Asistencia al trabajo. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado», Tributum.news, 13/05/2020.
  9. Reapertura ATP. Beneficios Dec 332/2020 MAYO 2020: pantallas de datos solicitado, Tributum.news, 14/05/2020)