🧭 CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos, listados y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: siete, 4) Actas: diez, 5) Listados actividades criticas: ocho y 6) Resoluciones Generales AFIP: seis
📌 Crónica y principales aspectos de las últimas 8 normas (30 de abril al 13 de mayo 2020)
🤔 Notificaciones antes de publicación de las normas
En la presente actualizamos los hechos, normativa y herramientas de análisis que han acaecido desde «🧭 Dec 332/2020. Asistencia al trabajo. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo», Tributum, news 28/04/2020 a la fecha en la cual han sucedido cambios significativos flexibilizando la inclusión de empleadores beneficiarios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020; el cual dispuso y llevo a cabo determinados beneficios en materia previsional y laboral a causa de las medidas extraordinarias, entre ellas la medular: «aislamiento social», dispuestas consecuentemente a la pandemia mundial del “Coronavirus COVID-19” (Dec 260/2020).
Empleadores
Dec Adm 702/2020 (BO. 05/05/2020): A través del Acta 7 -sin publicación de listado alguno tal como en el Acta 3 y 7- se excluyen del listado de actividades críticas a las Aseguradoras y determinados servicios financieros , se subsana un error de referencia normativa en las actividades incorporadas en el Acta 4 precisando que el beneficio es la postergación en el plazo del pago de contribuciones del SIPA (y no la reducción de hasta el 95%) y, finalmente, respecto al salario complementario: se precisa la regla del cálculo para su pago -sobre todo cuando estos serían inferiores a aquello que percibiría-, se consideran los casos de pluriemplo, aquellos los trabajadores por temporada estival considerando como base Noviembre 2019 y requisitos patrimoniales en empresas grandes (más de 800 trabajadores)
Dec Adm 721/2020 (BO. 07/05/2020): a través del Acta 8 y su correspondiente listado, se flexibiliza en un 5% el parámetro de «caída sustancial de ventas» (anteriormente debía ser 0 o menos la variación 12 Marzo-12 Abril 2019 vrs 2020), se incorporan 110 actividades criticas , se consideran los empleadores con actividades iniciadas a partir del 01/01/2020 respecto al beneficio de postergación 60 dias en el plazo de pago de Contribuciones SIPA, como así también respecto al Salario complementario.
Respecto al «salario complementario», se incorpora a empleados en empresas de más de 800 trabajadores , y si no tuvieren facturación en el periodo marzo a abril 2019, se considerará aquella de Nov y Dic 2019 . Los rubros transporte, educación y salud, quedan bajo análisis suspendiéndose beneficio alguno (luego denotaremos que le han sido comunicada su procedencia aún sin norma alguna)
Res Gral 4711/2020 (BO. 10/10/2020): se dispone una nueva versión del aplicativo «SICOSS. V.42. Release 3» (Tributum.news, 12/05/2020) y precisa respecto a la DDJJ de Abril 2020 Form 931, los códigos, la caracterización de «oficio» en la prórroga de 60 días si no le otorgara la reducción del 95% y la posibilidad -obligatoriedad- de rectificar, hasta el 31/05/2020, las DDJJ de Marzo y Abril 2020 con la nueva discriminación.
Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020): mediante la esperada Acta 9 -decimos «esperada» ya que en días previos había trascendido las actividades que ha incorporado e incluso han sido notificados previa publicación de la dispensa de beneficios Dec 332/2020- se incorpora el rubro de transporte de pasajeros (sin subsidios) y se comunica que siguen bajo análisis las actividades de la salud y escuelas de gestión privada sin subsidios y, respecto al salario complementario, los montos que percibirían cuando éstos sean inferiores a $ 100 mensual.
Por otra parta la recomendación del Comité que ha recogido la referida Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020), es la extensión al mes de Mayo 2020 (devengado) de todos los beneficios del Programa ATP , desde ya de corresponder (reducción o postergación Contrib. SIPA y Salario Complementario a cargo del estado)
Dec Adm 765/2020 (BO. 13/05/2020): el Acta 10 emitida en el día de ayer, ratifica la extensión del pago de un porcentaje del salario a cargo del estado para el mes de MAYO 2020 , precisando que serán análogos los requisitos a aquellos de Abril 2020, con la salvedad que el salario base a considerar será aquel de marzo 2020 y que la condición a cumplimentar sea una caída sustancial de las ventas con variación nominal de hasta mas 5% del mes de Abril 2019 versus Abril 2020.
No se ha dispuesto aún el procedimiento a llevar a cabo, sin embargo se descarta por lo positivo, que:
- Se reabrirá el registro ATP
- Serán análogas las instancias sistemáticas desde su solicitud hasta la efectiva acreditación en la cuenta bancaria del empleado: notificación DFE de su procedencia, Excel de nómina con monto y CBU correcto -Registro ATP-, transferencia de fondos ANSES y, finalmente acreditación bancaria (fecha estimada de pago 4/06/2020)
Monotributistas y Autónomos. Tasa cero
Res Gral 4707/2020 (BO 30/04/2020): comienza su implementación, a través de la puesta a disposición del servicio para su solicitud desde la web de AFIP, con plazo desde el lunes 4 al 29/05/2020 .
Res Gral 4708/2020 (BO. 11/05/2020): se dispone la imputación a los periodos de las obligaciones fiscales en la cual el banco retendrá y depositará al propio fisco aquellas del Monotributistas y Autónomos (cuota y aporte) . Asimismo, se establece el procedimiento para los casos que no coincidan tales montos con aquellos de las «Cuenta Corriente AFIP -CCMA»
Dec Adm 721/2020 (BO 07/05/2020): a través del Acta 8 fundado en el «informe técnico» se incorporaría a los Autónomos que aportan a cajas profesionales provinciales -bajo análisis-, incorpora a quienes hayan iniciado sus actividades a partir del 01/01/2020 y eleva al 5% de variación de sus ventas año 2019 vrs 2020 (12 Marzo al 12 de Abril) como requisito de inclusión en tal dispensa financiera.
Notificaciones antes de publicación de normas
Desde que el fisco ha comenzado a notificarle al empleador -en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)- si ha sido beneficiado de dispensa alguna y la factibilidad de ello (pago del salario complementario a sus empleados, reducción o postergación del pago contribuciones en el SIPA), no hay concordancia temporal con la publicación de las normas ya que, evidentemente, primero se aplican los cambios en los criterios desde las bases de datos de AFIP, luego en el ANSES y filialmente en el sistema financiero.
En abundancia, durante los últimos días (8 al 11/05/2020) le han sido notificado a contribuyentes que anteriormente estaban excluidos y precisando que durante las 48 hs se acreditara el salario complementario a sus empleados, entre otros; situación hoy revelada el Acta 9 de la Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020) fechada el 08/05/2020.
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En el cuadro de más abajo, actualizamos al 12/05/2020 cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo, con su correlacion de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .
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