🧭 CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: cuatro, 4) Actas: seis, 5) Listados actividades criticas: cinco y 6) Resoluciones Generales AFIP: tres
📌 Listado único consolidado por norma de actividades críticas AFIP al 28/04/2020
🤔 Situaciones controvertidas y casos detectados
En un exiguo plazo de 26 días se han dispuesto las normas inherentes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020; el cual dispuso y llevo a cabo determinados beneficios en materia previsional y laboral a causa de las medidas extraordinarias, entre ellas la medular: «aislamiento social», dispuestas consecuentemente a la pandemia mundial del “Coronavirus COVID-19” (Dec 260/2020).
Desde su dictado, se ha realizado un distingo entre las actividades y servicios «esenciales» (aquellos exceptuado del aislamiento social y obligatorio), empleadores de mayor envergadura (60, 100 o más de 800 trabajadores) y, dentro de ellas, las consideradas «criticas». Con las sucesivas incorporaciones de actividades «esenciales», se han ido diluyendo modificando consecuentemente tales distingos, confluyendo como rector la inclusión o no en los denominados «Listados de actividades criticas» , propuestos en las Actas del «Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción».
En el cuadro de más abajo, identificamos cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo, con su correlacion de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .
✔: beneficio especificado en la norma referida
❌: beneficio no especificado en la norma referida
Listado único consolidado por norma de actividades críticas AFIP al 28/04/2020
De manera simultánea a que los empleadores debían inscribirse en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) Res Gral 4693/2020 sin tener en claro cuáles beneficios le serían otorgados (en abundancia la citada resolución fiscal en su Art.1 precisó el alcance «…deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio…») hasta el día de la fecha, el fisco está comunicando en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente aquel que le fuera otorgado en función, no de lo solicitado -sorprendentemente-, sino de los cruces sistemáticos de la base de datos fiscal, con las Decisiones Administrativas (cuatro a la fecha) que delimita su pertenencia y la información que se ha ingresado desde el «Registro ATP» (ventas nominales años 2019 vrs 2020 y, en algunos casos, patrimoniales).
Casos
Actividades que se encuentran en el Acta 1, Listado A.1, Dec Adm 483/2020 y otras, y le han otorgado el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones SIPA para aquellas devengadas en el mes de Abril 2020, sin estar tal dispensa temporal en norma alguna, para actividades del referido listado, pero si en el propio Dec 332/2020 sin limitación temporal (Art. 2. a) y 6. a)
Sin comunicación del beneficio otorgado (es decir su improcedencia, a hoy) por ventas en «cero» del periodo a informar durante el año 2019 (12 de marzo al 12 de Abril), ya que que el contribuyente ha iniciado su actividad con posterioridad.
Algunas actividades que estando en el Acta 1, Listado A.1, Dec Adm 483/2020 y posteriores, los beneficios aún no están avalados por el Comité, por encontrarse su sector bajo análisis (por ej, pto 3.- Evaluaciones sectoriales específicas Acta 5 y 1.2 Acta 6, ambas de la Dec Adm 663/2020)
La Dec Adm 591/2020 fija el porcentaje en un 95% de reducción de contribuciones del SIPA, únicamente para aquellas actividades del Acta 4, Listado A.4, a diferencia de la reciente Dec Adm 663/2020 que no dispone su porcentual exacto, sino a determinar en remisión al inc. b) del Art. 6 Dec 332/2020 y modif., como bien señala el Esp. Cr. Diego Mastragostino desde https://twitter.com/DSMastragostino/status/1254880079689252869?s=20
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* Agradecemos a los Esp. Cres. Diego Mastragostino, Sebastián Dominguez y Sergio Vicente, en la revisión y sugerencias del cuadro