Se sustituyen y aclaran diversos puntos a las  restricciones en el mercado de cambios de moneda extranjera , entre otros: 1) Plazo de liquidación de cobros de de exportaciones; 2) Moneda local  operaciones de futuro; 3) Enajenación de activos no financieros y su liquidación; 4) DDJJ de no compra de títulos en el mercado secundario dentro de los 5 días hábiles, por parte de personas humanas al momento de la adquisición de moneda extranjera y 5) Limitación a débito en cuentas de entidades locales por compras superiores a u$s 1.000 mensual  (Com A 6770 y 6776)

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