Se efectúan aclaraciones y/o adecuaciones a las restricciones en el mercado de cambios de moneda extranjera, entre otros: 1) Cómputo de determinados plazos; 2) Compras de no residentes; 3) Admisibilidad de financiaciones otorgadas y pagos por los consumos mediante tarjetas de crédito; 4) Admisibilidad de transferencia de personas humanas desde sus cuentas locales al exterior; 5) Admisibilidad de canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas y 6) Liquidación por financiaciones que otorguen las entidades financieras (Com A 6770)

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