Análisis multimedia por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre determinados aspectos a considerar frente a la realidad económica y financiera de nuestro país y los recientes cierres de ejercicio en el mes de diciembre de 2023
🏭 Sujetos: Empresas.
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias
🏁 Introducción
📺 Video explicativo (15 min) y diapositivas
TEMAS
💸 Diferencias de cambio
a) Dólar MEP: Tratamiento fiscal de los quebrantos por compra de moneda extranjera
b) Inversiones en activos del exterior. Tratamiento de la diferencia de cambio y determinación del resultado
⛱ Vacaciones: provisión
🏆 Gratificaciones al personal
🌐 Reembolsos de exportación: exención
📉 Quebrantos: su actualización
↩ Hechos posteriores al cierre del ejercicio: cómputo de retenciones de ganancias sufridas
🏦 Ingreso del saldo resultante: planes DDJJ anuales a tasas PyMEs
🔢 Determinación de anticipos
↪ Hechos posteriores al vencimiento DDJJ: retenciones de ganancias
📃 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones
💡 Consideraciones finales
Por: Cdr. Diego S. Mastragostino
Ante el inminente vencimiento del impuesto a las ganancias para las sociedades que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre de 2023 y realidad económica y financiera de nuestro país, resulta importante profundizar en la planificación fiscal.
Los índices de inflación que estamos observando no eran habituales hace un tiempo, con lo cual, la correcta imputación al período fiscal de ganancias y deducciones, así como la utilización eficiente de créditos fiscales se vuelven vitales.
Por lo tanto, a través de un video explicativo (menor a 15 minutos) y la identificación de determinados aspectos a considerar en la determinación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias sociedades se analizarán los diferentes tópicos que entendemos de interés.
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Diferencias de cambio
En lo que respecta a las diferencias de cambio tenemos que tener en consideración dos temas muy importantes: a) el impacto de las operaciones de compra de dólares en la bolsa (quebrantos por dólar MEP) y b) la determinación del resultado de inversiones de fuente extranjera.
a) Dólar MEP: Tratamiento fiscal de los quebrantos por compra de moneda extranjera
Ver video mediante link de enlace: https://youtu.be/Cw1gJYXCIAU
Descargar acá diapositivas del presente video explicativo
Exterran Argentina S.R.L., TFN, Sala A, 20-12-2023 (por mayoría).
Exterran Argentina S.R.L., TFN, Sala B, 12-4-2022.
b) Inversiones en activos del exterior. Tratamiento de la diferencia de cambio y determinación del resultado
Los activos emitidos por sujetos ubicados en el exterior generan resultados de fuente extranjera. Más allá de que dichos resultados se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias deben tenerse en consideración dos cuestiones importantes:
b.1) Existencias al cierre del ejercicio:
La valuación contable al cierre de ejercicio de este tipo de activos se realizó teniendo en cuenta la cotización de mercado y el tipo de cambio a dicha fecha. Es decir, el resultado contable contiene una diferencia de cotización y de cambio reconocida.
Sin embargo, desde el punto de vista del impuesto a las ganancias la valuación debe hacerse al consto de adquisición, por lo tanto, la diferencia de cambio y de cotización devengada al cierre del ejercicio no se encuentra gravada por el tributo en trato.
b.2) Resultado por venta
El resultado de la venta de los activos en análisis se debe determinar en “moneda dura”. Es decir, el resultado se determina en moneda extranjera y se convierta a pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día de la venta (Art. 149 y 151, LIG).
En consecuencia, debe impugnarse el resultado contable –que incluye la diferencia de cambio- y gravase el resultado impositivo determinado según lo indicado en el párrafo precedente.
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Provisión de vacaciones
Al cierre del ejercicio, el ente debe registrar los costos laborales vinculados a las vacaciones cuyo derecho se devengó a favor de los dependientes. La forma de hacerlo es a través de la registración de la provisión por vacaciones[1].
Esta provisión no tiene un tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias, con lo cual, el gasto es íntegramente deducible.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el contexto inflacionario en el que vivimos su reconocimiento contable es de vital importancia, pues no todas las empresas suelen registrar la provisión vacaciones.
Concretamente para cierres de ejercicio diciembre, según el tipo de actividad de la empresa, es probable que las vacaciones devengadas en el año 2023 se efectivicen por parte de los empleados durante el año 2024, con lo cual, vale la pena analizar el impacto del devengamiento contable de tales vacaciones con más sus contribuciones patronales al cierre del período.
En consecuencia, desde el punto de vista económico y financiero, ya no resulta lo mismo deducir un gasto en un ejercicio o en otro, por lo tanto, resulta vital realizar el devengamiento (provisión) de estos conceptos para reducir el impuesto a las ganancias determinado y, por consiguiente, el importe de los anticipos a ingresar para el período fiscal siguiente.
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Gratificaciones al personal
Tal como se desprende del artículo 91, inciso f) de la ley del impuesto a las ganancias, serán deducibles las gratificaciones que se paguen al personal dentro de los plazos en que se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
En consecuencia, pueden fijarse gratificaciones por productividad[2], por ejemplo, para reducir el impuesto a las ganancias de la empresa, pues podrían no estar alcanzadas por el mencionado tributo en cabeza del perceptor o, sujeto a prorrateo a los fines de la determinación de la retención, de corresponder.
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Exención reembolsos de exportación
Hay que tener en cuenta que se encuentran exentas de las sumas percibidas por los exportadores que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas según los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios (art. 26, inc. k), LIG).
Por lo tanto, las MiPyMEs con certificado vigente gozarán de la exención mencionada.
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Quebrantos: Su actualización.
Con relación a la actualización de quebrantos deben tenerse en cuenta la existencia de tres posturas o situaciones diferentes:
- Posición de la AFIP[3]: Los quebrantos, cualquiera sea el año fiscal en que se originaron, no son susceptibles de actualización.
- Jurisprudencia de la CSJN[4]: Los quebrantos resultan actualizables a efectos de analizar la confiscatoriedad en cada período fiscal.
- Opiniones de la doctrina: Destacados autores sostienen que la actualización de los quebrantos se encuentra escindida de las limitaciones contempladas en el primer párrafo del artículo 93, LIG, por lo tanto, pueden actualizarse. En otros fundamentos, sostienen que la ley del tributo prevé diferentes mecanismos de actualización vigentes, como por ejemplo, la actualización del mínimo no imponible y las cargas de familia, la escala de alícuotas prevista en el artículo 94, LIG, entre otros. Esta posición, por el momento, no ha sido analizada por los tribunales administrativos o judiciales.
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Cómputo de retenciones de ganancias sufridas con posterioridad al cierre del ejercicio
En muchas ocasiones, por cuestiones de simplificación administrativa se computan contra el impuesto a las ganancias determinado las retenciones cuya fecha responde al ejercicio fiscal. Es decir, no se analizan aquellas que se generan por operaciones devengadas en el período pero son que sufridas con posterioridad al cierre del ejercicio.
En consecuencia, con el fin de reducir la carga fiscal por un lado y los anticipos a ingresar del período fiscal siguiente, por el otro, resulta importante tener en cuenta lo comentado anteriormente. Al respecto, mencionamos lo indicado por la AFIP en el ABC de preguntas y respuestas frecuentes.
“ID 1193978 – ¿Una empresa puede computar a cuenta del impuesto a las ganancias determinado en la declaración jurada de un ejercicio, las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre, que se refieren a operaciones originadas en dicho ejercicio?
Fecha de publicación: 28/11/2005
Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal que se liquida.
Fuente: C.I.T.”.
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Ingreso del saldo resultante
El saldo de la declaración jurada de ganancias sociedades puede ser incluido en el plan para impuestos anuales de la RG 5321 y modificatorias. A tal efecto, exponemos en cuadro comparativo según el tipo de contribuyente y de perfil de cumplimiento (en adelante, P.C.):
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Determinación de anticipos
Conforme lo dispuesto por la RG 5211, modificada por la RG 5388, las Micro, Pequeña o Mediana Empresa que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas en la AFIP con los códigos 272, 274, 351 o 352, ingresarán 10 anticipos equivalentes al 10% de la base de cálculo de los mismos. Caso contrario, se deberá ingresar un anticipo del 25% y los restantes nueve serán del 8,33%.
Ver: «Certificado MiPyME 2024/2025: notificaciones masivas. Renovación paso a paso, casos, descarga y beneficios fiscales vigentes, Tributum.news, 04/04/2024
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Retenciones de ganancias post vencimiento de la declaración jurada
Como se mencionó al comienzo, la situación económica y financiera actual es delicada, por lo tanto, es posible que exista mora en el pago por parte de los clientes del contribuyente. En consecuencia, con el fin de mejorar el flujo de fondos y evitar retenciones del impuesto a las ganancias debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 31 de la RG 830/00.
El mencionado artículo dispone que “cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior.
Si dichos pagos son realizados con posterioridad a la fecha de presentación aludida y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los perceptores informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota, cuya copia deberán conservar en su poder -intervenida por el referido agente- como constancia de la entrega” (el destacado es propio).
Por lo expuesto, debe advertirse esta situación al área de tesorería para que puedan presentar la nota indicada al cliente y, de esa forma, evitar la retención mejorando la situación financiera de la empresa.
Consideraciones finales
Sin el ánimo de agotar todos los aspectos que resultan necesarios para la determinación del impuesto a las ganancias por parte de los sujetos empresas que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre pasado, se identificaron temas que, en mi opinión, son vitales para reducir el impacto económico y financiero del tributo.
Más información de interés:
- Planilla simplificada: ajuste por inflación impositivo en Explotaciones Unipersonales DDJJ 2023, Tributum.news, 11/04/2024
- Fondos Comunes de Inversión y CEDEAR: su tratamiento en el impuesto a las ganancias por parte de los sujetos empresa, Tributum.news, 27/12/2023
- Aspectos destacados del ajuste por inflación impositivo y las normas de actualización en Ganancias, Tributum.news, 03/05/2023
- Certificado MiPyME 2024/2025: notificaciones masivas. Renovación paso a paso, casos, descarga y beneficios fiscales vigentes, Tributum.news, 04/04/2024
- Ganancias y Bienes Personales DDJJ 2023: solicitud de datos a clientes. Memo y planilla modelo, Tributum,news, 20/02/2024
- Caso práctico Impuesto a las ganancias sociedades: material 1, material 2 y exposición (Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Marzo 2023, Tributum.news, 16/03/2023)
- Caso práctico ajuste impositivo por inflación: material 1, material 2 y exposición (Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Julio 2022, Tributum.news, 20/07/2022)
- Quebrantos en el Impuesto a las ganancias (Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Octubre 2021, Tributum.news, 26/10/2021)
[1] Encontrá más información sobre como se calcula la provisión de vacaciones en el siguiente enlace: https://trivia.consejo.org.ar/ficha/517293-liquidacion_de_vacaciones_aspectos_legales_y_registracion_contable
[2] Se sugiere analizar la obligación de determinar de aportes y contribuciones, de corresponder.
[3] Conforme se desprende de los siguientes antecedentes: a) Espacio de Diálogo. AFIP – Cámaras Empresarias. Acta 21. 5 de marzo de 2020. b) AFIP – ABC Consultas frecuentes: ID 24753174.
[4] Causa “Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN – AFIP– DGI s/ Dirección General Impositiva”. CSJN. 25-10-2022.