CABA. Res 296/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Régimen General Agentes Recaudación.
Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrán ser incorporados como agentes de recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros:
a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos doce millones ($ 12.000.000).
b) Contribuyentes de la categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que, alternativamente:
1. Declaren un coeficiente unificado superior al 0,20 (cero coma veinte).
2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus regímenes especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000) en el año calendario inmediato anterior.
CABA. Impositiva 2020. Proyecto
Con fecha 25/11/2019 se eleva a consideración el proyecto de Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los aspectos salientes se destaca:
🏛 Consenso Fiscal: Se establecen reducciones de alícuotas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos al adherir al Consenso Fiscal.
🏛 Cláusula Transitoria: En el supuesto de rescisión o suspensión de los términos del citado Consenso Fiscal, ciertas actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por la reducción, deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la Ley Impositiva 2019.
🏛 Ingresos Brutos - Incremento de Alícuotas: Se actualizan los limites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos noventa y seis millones ($96.000.000).
🏛 Ingresos Brutos - Régimen Simplificado: Se propone la actualización de las categorías y topes, de acuerdo al impacto de la evolución de las variables económicas respecto de dicho contribuyentes.
🏛 Servicios Digitales: Se incorpora la alícuota aplicable a la prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes no residentes en el país, de conformidad con la incorporación propiciada en el Código Fiscal.
CABA. Código Fiscal 2020. Modificación. Proyecto
Se somete a consideración el proyecto de Ley que propicia modificaciones en el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Entre las modificaciones se destaca:
🏛 Servicios Digitales - No residentes: Se aclara el tratamiento fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos y se incorporan los "agentes de liquidación e ingreso", los cuales actuarán exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país.
🏛 Infracciones: Se propicia la modificación del procedimiento relativo a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, aclarando que la sustanciación del sumario sólo procederá ante la interposición del descargo en tiempo y forma.
🏛 Sanciones: Se incorpora un nuevo deber formal, debiendo el contribuyente y/o responsable proceder a la comunicación de la interposición de la demanda judicial de impugnación de actos administrativos al
Organismo Fiscal. Asimismo, se aclara que —en el supuesto de incumplimiento- las costas y gastos derivados de la transferencia para el cobro por vía judicial de multas no ejecutoriadas deberán ser
satisfechas por el contribuyente.
CABA. Res 312/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Servicios digitales. Régimen de liquidación e ingreso
[dropcap]S[/dropcap]e establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior por servicios digitales, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme el procedimiento indicado en la presente resolución.
Res Gral Cjta 4649/2019. AFIP. AGIP. Ingresos Brutos. Servicios digitales. No residentes. Agentes de...
Se dispone el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberán hacer determinados contribuyentes (Res 312/2019)
📌 Sujetos: Agentes de liquidación e ingreso (entidades de cobro o prestatarios responsables sustitutos)
🌐 Operaciones: Servicios digitales prestados la ciudad de Buenos Aires por sujetos no residentes en el país.
🖥 Sistema. Aplicativo: Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
⌨ Códigos: Impuestos (5109). Régimen (982)
📅 Vigencia: 01/02/2020 (Res AGIP)
CABA. Res 4651/2019 MEFGC. Procedimiento. Impuestos período fiscal 2020. Vencimientos.
Se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020 para el pago de los distintos tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los casos en que las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
CABA. Res 257/2019 AGIP. Régimen Especial Regularización. Su reglamentación
Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas que pretendan acogerse al régimen especial de regularización tributaria, previsto por la Ley 6195.
CABA. Ley 6195. Régimen Especial de Regularización
Se establece un “Régimen Especial de Regularización Tributaria” de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) , vencidas hasta el 31/07/2019 e Infracciones cometidas a dicha fecha.
Condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
Condonación de multas cometidas al 31/7/209, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
Reformulación de los planes de pago vigentes.
La cantidad de cuotas y tasa de financiación varía en función de los siguientes parámetros:
- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes: hasta 60 cuotas, tasa hasta el 1,25% mensual ó hasta 90 cuotas ingresando un pago a cuenta del 10% del impuesto a regularizar y tasa hasta el 1,50% mensual.
- Sujetos no alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes:hasta 120 cuotas, tasa de financiación hasta 1,5% mensual.
- Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados: hasta 36 cuotas y tasa hasta el 3,00% mensual.
CABA. Moratoria a 10 años para todos los impuestos. PYMES. Alivio fiscal
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Lanza una moratoria a 10 años para todos los impuestos. Además, prorroga hasta fin de año la suspensión del SIRCREB, que viene beneficiando a más de 220.000 PyMEs y a los pequeños contribuyentes.
Contribuyentes: Todos los contribuyentes, con tratamiento diferencias de “pequeños contribuyentes” y “grandes contribuyentes”.
Conceptos a incluir: Todos los impuestos que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), deuda vencida al 31 de julio del 2019.
Cuotas: Pymes hasta 120 cuotas con posibilidad de pago de la primera de ellas a los 90 días de la adhesión. Grandes Contribuyentes hasta 60 cuotas o 90 cuotas con un anticipo del 10% de la deuda total.
Adhesión: Hasta el 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente se impulsan las siguientes medidas de alivio fiscal:
Se prorroga hasta el 31/12/2019 la eliminación temporal del SIRCREB a los contribuyentes que hayan facturado hasta $ 15 millones durante el 2018.
Simplificación de trámites para la devolución de retenciones.
Eximición del pago de Ingresos Brutos a las nuevas Pymes.
CABA. Ley Tarifaria. Código Fiscal. Proyecto de Ley 2019
Se publica el proyecto de Ley Tarifaria para el ejercicio fiscal 2019 y el proyecto de ley con las modificaciones incorporadas al Código Fiscal.
Descargar adjunto: Proyecto Código...