En la liquidación de Mayo 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades:

👉 Se aplica el segundo tramo de aumento del acuerdo paritario 2023, y
👉 Se paga la segunda cuota de $12.500
👉 Feriados
👉 Calculadora on line
de liquidación Comercio no remunerativos.

Recordemos, que el nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:

  • 6.5% en abril 2023 ya incorporado
  • 6.5% en mayo 2023 se incorpora ahora
  • 6.5% en junio 2023

Además, se paga la segunda cuota de la suma no remunerativa de $25.000 que se abonaba en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 197.273,38

El básico de convenio se modifica respecto a abril, ya que se aplica el segundo tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%, calculado sobre el básico que estaba previsto para abril en la paritaria anterior.

Entonces, recordemos como era el cálculo. Primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:

122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20

Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 13% (6.5% + 6.5%):

174.578,20 + 13% = $ 197.273,38

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Antigüedad: $ 19.727,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

197.273,38 x 10 x 1% = 19.727,34 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 18.083,39

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(197.273,38 + 19.727,34) / 12 = 18.083,39

Feriados

En MAYO tuvimos dos feriados:

  • 1° Día del Trabajador
  • 25 Día de la Revolución de Mayo
  • 26 Feriado con fines turísticos

Para este ejemplo, tomo como que se trabajó uno sólo de los feriados y los otros dos no.

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 30 = 7.836,137

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $15.672,274

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 25 = 9.403,3644

Donde $9.403,3644 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $18.806,72

La diferencia entre estos dos valores 18.806,72 – 15.672,28 = 3.134,44 es el plus por los dos feriado.

Suma no remunerativa: $12.500

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023 Ya abonada
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023 Se abona ahora

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta junio 2023.

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