En la liquidación de Mayo 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades:
👉 Se aplica el segundo tramo de aumento del acuerdo paritario 2023, y
👉 Se paga la segunda cuota de $12.500
👉 Feriados
👉 Calculadora on line de liquidación Comercio no remunerativos.
Recordemos, que el nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023 ya incorporado
- 6.5% en mayo 2023 se incorpora ahora
- 6.5% en junio 2023
Además, se paga la segunda cuota de la suma no remunerativa de $25.000 que se abonaba en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 197.273,38
El básico de convenio se modifica respecto a abril, ya que se aplica el segundo tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%, calculado sobre el básico que estaba previsto para abril en la paritaria anterior.
Entonces, recordemos como era el cálculo. Primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 13% (6.5% + 6.5%):
174.578,20 + 13% = $ 197.273,38
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 19.727,34
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
197.273,38 x 10 x 1% = 19.727,34
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 18.083,39
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(197.273,38 + 19.727,34) / 12 = 18.083,39
Feriados
En MAYO tuvimos dos feriados:
- 1° Día del Trabajador
- 25 Día de la Revolución de Mayo
- 26 Feriado con fines turísticos
Para este ejemplo, tomo como que se trabajó uno sólo de los feriados y los otros dos no.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 30 = 7.836,137
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $15.672,274
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 25 = 9.403,3644
Donde $9.403,3644 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $18.806,72
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023 Ya abonada
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023 Se abona ahora
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta junio 2023.