Desde el período septiembre 2020 a través de la RG 4815/20 se estableció un régimen de retención del 35% sobre las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Dependiendo de la condición tributaria del sujeto pasible, las percepciones que se practiquen por este régimen se considerarán, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación.

Plazo: 31/03/2021

a) Monotributistas y  Sujetos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

Por su parte los sujeto que trabajen en relación de dependencia y sufran retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, deberán informar las misma a través del SIRADIG como un pago a cuenta según lo establece la RG 4885/20.

Y si bien algunas percepciones fueron cargadas en forma automática al SIRADIG, otras no aparecen y se deben cargar en forma manual. Para lo cual es necesario cargar el detalle del comprobante y es en este punto donde se están generando problemas con la cargar, ya que el servicio de AFIP permite cargar comprobantes con percepciones hasta un tope de $ 10.000.

¿Cómo cargar los comprobantes al SIRADIG que superan el TOPE de los $ 10.000?

A través de “Presentaciones Digitales” utilizando la opción SIRADIG – PERCEPCIONES RG 4815/2020.

Tené en cuenta que esta presentación es para solicitar la autorización de la carga manual de las percepciones que no pudiste ingresar por el servicio SiRADIG Trabajador.

Es conveniente que realices el reclamo antes del 26 de marzo a fin de evitar problemas con la habilitación para informar dichos datos.

La aceptación o rechazo del trámite será comunicada en tu Domicilio Fiscal Electrónico para que luego puedas realizar la presentación del Formulario 572 web.

Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.

La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.

Indicar claramente:

 Los motivos o inconvenientes que te llevan a formular esta presentación.
 El detalle de las percepciones que no podés cargar incluyendo la CUIT del agente de percepción y el motivo por el cual te efectuaron la misma.

Adjuntar:

• La imagen de tu pantalla donde te aparece el mensaje que emite el servicio SiRADIG- Trabajador.
• Los comprobantes de percepción que no podés cargar en el Formulario 572 web.

Recordemos que el plazo para presentar el SIRADIG, en principio es hasta el 31-3-2021.