Con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, AGIP implementó una moratoria con facilidades de pago de hasta 48 cuotas y quitas de intereses. ¡Aprovechá la condonación del 100% de intereses hasta el 31 de enero de 2026! (Para pago al contado, en una sola cuota)
💰 Características del Plan
📅 Plazos
🙋♂️ Cómo adherirse
💲Boleta única
💳 Formas de Pago
😉 Intereses. Condiciones: cuadros según forma de pago y plazos adhesión
👉 Condiciones
📄 Normativa
💡 Tutoriales
Características del Plan
– Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
– Es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
– Incluye deudas administrativas y judiciales.
– Contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
– Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.
Plazos
La moratoria entra en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.
Boleta única
DEUDAS HASTA $ 4 MILLONES: pagá de forma directa con la nueva BOLETA ÚNICA.
Regularizá tus deudas de Inmobiliario/ABL y Patentes de forma simple:
– Esta boleta se puede descargar o pagar a través de la web e incluye el monto total a abonar por los períodos adeudados hasta el 31/08/2025, con la condonación de intereses correspondiente, abonando en un solo pago.
– Ingresá aquí y obtené la boleta única en la web de Agip
– Elegir el impuesto correspondiente (Inmobiliario/ABL o Patentes) e ingresar el número de partida o dominio. – Dentro de las boletas a vencer, aparecerá la cuota 219, con el concepto “CUOTA ÚNICA MORATORIA 2025”. Podrá abonarse mediante QR o descargarse para su visualización y pago clickeando en el recuadro correspondiente.
Cómo adherirse
- Dentro del Portal del Contribuyente de AGIP, ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
2. Elegir la opción “Operaciones” desde el menú desplegable de la izquierda y luego “Planes/Moratoria”.
3. Seleccionar las obligaciones a regularizar y la forma de financiación.
4. Ingresar los datos de la cuenta para generar el débito, ¡y listo!
Formas de pago:
– Hasta 48 cuotas.
– 100% de condonación de intereses si abonás al contado en un solo pago, y de acuerdo a los plazos de adhesión.
– Disminución progresiva de intereses según los plazos de adhesión y modalidad de pago.
– Tasa de financiación: del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes.
– Monto mínimo de cuota: el valor mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $5.000 pesos.
Pago al contado:
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Plazo de adhesión |
Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
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Hasta el 31 de enero de 2026 |
100% |
70% |
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Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026 |
70% |
60% |
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Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026 |
50% |
40% |
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Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026 |
40% |
30% |
Pago en cuotas:
|
Plazo de adhesión |
Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes |
|
Hasta el 31 de enero de 2026 |
70% |
60% |
|
Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026 |
50% |
40% |
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Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026 |
40% |
30% |
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Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026 |
30% |
10% |
Condiciones
Podrán acceder a la moratoria tanto personas físicas como jurídicas. Exclusiones:
– Personas declaradas en quiebra respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
– Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
– Deudas adheridas a un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
– Obligaciones correspondientes a los Agentes de Recaudación.
Normativa
Para más detalles sobre la moratoria, consultá la normativa relacionada:
– LEY N.° 6842
– Resolución N° 461 /AGIP/ 2025
– Resolución Nº 538 / AGIP / 2025
– Resolución Nº 10 / AGIP / 2026
Tutoriales
– ¿Cómo me adhiero a la Moratoria?
– ¿Cómo me adhiero a la Moratoria siendo Gran Contribuyente?
Consultas
Ante consultas o inconvenientes al realizar la moratoria podés escribirnos vía InfoAgip. Seleccioná en el formulario la opción «Moratoria 2025/Planes de Facilidades» luego de seleccionar el impuesto.









