Se establece que las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios digitales previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todas sus sucursales y filiales, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.