[dropcap]S[/dropcap]e establece que los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de la documentación que establece la Resolución Normativa 53/10.