Desde Trivia by Consejo brindan un cuadro con los bienes tanto del país como del exterior que se pueden incluir en el «Régimen de Regularización de Activos» establecido en la Resolución General 5528/2024, así como también su documentación respaldatoria:
BIENES EN EL PAÍS |
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA |
Moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en el país |
Certificado de depósito o resumen bancario de la «Cuenta Especial de Regularización de Activos» en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, CBU, y el saldo depositado en la cuenta. |
Inmuebles |
Escritura traslativa de dominio, o boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023, inclusive. Adicionalmente, aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares. |
Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles |
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará con escritura traslativa de dominio, o boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023, inclusive. Adicionalmente, aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares. Por obras en construcción o mejoras, adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble. |
Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea considerado un sujeto residente en la República Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores |
Estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos. En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial practicado a estos efectos por profesional de ciencias económicas y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. |
Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores |
Certificado de tenencia o depósito al 31/12/2023, inclusive, emitido por la entidad tenedora y/o depositaría y/o reguladora. |
Bienes registrables |
Constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. |
Otros bienes muebles de cualquier tipo |
Para acreditar su valuación, se podrá presentar constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la SSN. Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023, mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder. La valuación, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.). |
Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias |
Acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable debidamente legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente y/o factura emitida al 31/12/2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31/12/2023, inclusive. |
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.1 de la Ley 27.743 |
Certificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o en el registro de propiedad intelectual, según corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial. |
Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares |
Constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas. A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31/12/2023, inclusive. Con respecto a los bienes que no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitante, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI como de alto riesgo o lista gris, deberá presentarse constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1. Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la CNV que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de regularización. |
Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario |
Factura de compra o documento equivalente al 31/12/2023, inclusive. Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite su valor de mercado al 31/12/2023, inclusive. |
BIENES DEL EXTERIOR (observaciones Dr. Diego Fraga)
- Documentación de respaldo: se deberá conservar y ponerse a disposición de este Organismo -ante su requerimiento- (modif. Res Gral 5573/2024)
- Sociedades sin obligación confección Estados Contables: presentación de estado de situación patrimonial suscripta por el respectivo representante legal (con opciones de certificaciones) (modif. Res Gral 5561/2024)