Teresa Gómez nos comenta el decreto 953/2024, el cual dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA.
Teresa Gómez nos trae los comentarios sobre los principales puntos del decreto 953/2024, el cual dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A – ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO
- Disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- El Decreto fue dictado por el Presidente en ejercicio de la jefatura suprema de la Nación, la jefatura de gobierno y como responsable político de la administración general del país, según el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la ley 27742.
- Crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como “ente autárquico” en el ámbito del Ministerio de Economía. Tendrá a su cargo la Dirección General Impositiva a la cual se le agrega los Recursos de la Seguridad Social (Cfr. Dec. 559/2024) y la Dirección General de Aduanas.
- ARCA estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
- El Director Ejecutivo, según el artículo 3° del Decreto 953/2024 que estamos analizando(1), tendrá un sueldo equivalente al de un Secretario de Estado y además, si tuviera el mismo tratamiento que el Decreto 1399/2001 dispensaba al Administrador Federal, también participará de la Cuenta de Jerarquización (arts. 8 y 16 Decreto 1399/2001) según los criterios de aplicabilidad que la reglamentación establezca.(2)
- La duración del mandato del Director Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser designado para posteriores periodos, teniendo como requisito el haber cumplimentado del Plan de Gestión del mandato anterior.
- Al Director Ejecutivo lo secundarán un Director General a cargo de la DGI y un Director General a cargo de la DGA. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo quien también podrá disponer su remoción.(3)
- Los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos, el patrimonio, los compromisos, así como los derechos y obligaciones de AFIP se transfieren a ARCA. El personal mantendrá su actual situación de revista que fuera alcanzado en su carrera administrativa.
- Al ser ARCA continuadora jurídica de AFIP sucede que ésta mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la disuelta. Ello acontecerá hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional.
- Serán sus funciones las otorgadas al organismo que se disuelve por el artículo 1° por las leyes 11683, 22091, 22415, los decretos 507/1993, ratificado por la ley 24447, 618/1997, 1399/2001, 898/2005 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.
- ARCA se identificará tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la AFIP.
- El Director Ejecutivo de ARCA, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del decreto 953/2024, elevará la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional.
- El Decreto establece dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente quien debe expedirse acerca de la validez o invalidez del Decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del Decreto.
B – UN PÁRRAFO APARTE: LA CUENTA DE JERARQUIZACIÓN
El texto de la ley 23760(4), según lo establecido en los artículos 77 y 78, incorporó en el título XIV de la ley 11683 (t.o.1978) la “Cuenta Especial de Jerarquización” (5) como un beneficio que regiría a partir del día 1º de diciembre de 1989 para el personal de la Dirección General Impositiva.
Posteriormente, cuando el Decreto 618/1997 establece la organización y funcionamiento de la AFIP en el artículo 13 se modifica y la cuenta que pasó a denominarse “AFIP – Cuenta de Jerarquización”.
El 5/11/2001 se dictó el Decreto 1399/2001 que derogó el artículo 13 del Decreto 618/1997 estableciendo que la AFIP crearía en su contabilidad una “Cuenta de Jerarquización”. El Administrador Federal podría disponer la acreditación en ella de hasta el cero setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) del importe de la recaudación de la que se debitarán las sumas que se distribuyan.
Asimismo, se establecía que el porcentaje de la “Cuenta de Jerarquización” incluía las contribuciones patronales correspondientes. El monto se distribuirá entre el personal de la AFIP, conforme a un sistema que considere la situación de revista, rendimiento y eficiencia de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de medición. Los criterios de distribución serán reglamentados por el Ministro de Economía, a propuesta del Administrador Federal de Ingresos Públicos. Los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo.
Los porcentajes variaron a lo largo de los años, por ejemplo, la Disposición N° 167 (AFIP) del 7 de junio de 2016 estableció en setenta y dos centésimos por ciento el porcentaje de acreditación.
En el mes de julio de 2024 se redujo dicho porcentaje a través de la Disposición 64/2024 (BO 6/6/2024). Estableciéndose a partir del 1° de mayo de 2024, en sesenta y cinco centésimos por ciento el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”.
Como última reflexión destacamos que la Cuenta de Jerarquización continua incluida en el texto de la ley 11683, más precisamente en el artículo 128. Dicho artículo consta de seis párrafos siendo el primero el siguiente: «Créase la Cuenta “Administración Federal de Ingresos Públicos – Cuenta de Jerarquización”, la que se acreditará con hasta el cero sesenta centésimos por ciento (0,60%) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo del citado organismo y se debitará por las sumas que se destinen a dicha cuenta«.
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Notas:
1) Decreto 953/2024 artículo 3° – Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.
2) Decreto 1399/2001 artículo 8°— El Administrador Federal de Ingresos Públicos percibirá un sueldo equivalente al de un Secretario de Estado. Además, el Administrador Federal participará de la Cuenta de Jerarquización a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto según los criterios de aplicabilidad que la reglamentación establezca, medidos en función del nivel de cumplimiento del Plan de Gestión Anual que establece el artículo siguiente.
3) Ya fueron designados según Decreto 954/2024 el licenciado Andrés Edgardo VÁZQUEZ en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el Sr. José Andrés VELIS en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4) Sancionada el 7/12/1989 y promulgada parcialmente el 14/12/ 1989.
5) Texto actual del artículo 128 del citado texto legal.