Cómo calcular el aguinaldo, fechas de pago, ejemplos prácticos, normativa vigente y respuestas a todas las preguntas frecuentes sobre el SAC 2025

El aguinaldo 2025 —también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC)— es un derecho de todos los trabajadores en relación de dependencia en la Argentina. Cada año surgen dudas sobre cómo se calcula el aguinaldo, cuándo se paga, quiénes lo reciben y qué conceptos se incluyen. Seguro de accidentes

En esta guía, vas a encontrar la información más clara y actualizada sobre el cálculo del aguinaldo 2025, las fechas de pago, los descuentos y la normativa vigente, con ejemplos prácticos y respuestas a las preguntas más buscadas por trabajadores y empleadores.

¿Qué es el aguinaldo?


El aguinaldo, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), es un derecho de los trabajadores en relación de dependencia que consiste en el pago de un salario extra que se paga en dos cuotas, la primera en junio y segunda en diciembre de cada año.


Marco Legal del Aguinaldo


El aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el artículo 121 establece el concepto:

“Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”

En cambio, la forma de cálculo está definida en la ley 23.041, que en su artículo 1° establece que:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones clave sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) en Argentina:

Aplicabilidad

El artículo se aplica tanto al sector privado como al sector público. Esto incluye:


Actividad privada.
Administración Pública Central y descentralizada.
Empresas del Estado.
Empresas mixtas.
Empresas de propiedad del Estado.


Cálculo del Aguinaldo


El aguinaldo se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada.
La remuneración mensual considerada incluye todo concepto salarial, es decir, sueldo básico, horas extras y cualquier otra forma de pago.


Períodos de Pago


El SAC se paga dos veces al año, basado en los semestres que culminan en:


Junio.
Diciembre.


Por lo tanto, se toma la mayor remuneración mensual devengada en cada uno de estos semestres para calcular el aguinaldo.
Esto implica que el empleador debe identificar la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante los dos semestres del año (enero-junio y julio-diciembre) y pagar el 50% de esa cifra como aguinaldo en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Luego, el decreto reglamentario 1078/84 establece que la liquidación del Sueldo Anual Complementario:

Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

De este artículo se define el carácter proporcional del aguinaldo, basado en el “tiempo trabajado”. Por lo tanto, el aguinaldo se devenga únicamente durante el tiempo de servicio remunerado, excluyendo los períodos en los que no se perciben remuneraciones.

A continuación algunos ejemplos de tiempo de servicio remunerado y no remunerado:

Tiempo de servicio Remunerado

Días trabajados
Feriados y descansos
Licencias especiales
Licencia anual por vacaciones
Licencia por maternidad
Otras licencias, legales o de CCT pagas
Tiempo de servicio No Remunerado

Reserva de Puesto
Licencia por maternidad
Período de excedencia
Licencias sin goce de sueldos
Período receso en contrato de temporada
Licencia por Accidente de Trabajo (ILT)


¿Cuándo se paga el aguinaldo?


Se paga en dos dos momentos clave del año: junio y diciembre. se trata de dos cuotas:

Primera cuota: Hasta el 30 de junio
Segunda cuota: Hasta el 18 de diciembre


En el caso de Servicio Doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.

¿Quiénes cobran el aguinaldo 2025?


Todos los trabajadores en relación de dependencia en la Argentina tienen derecho a cobrar el aguinaldo 2025, sin importar el tipo de contrato ni la cantidad de horas trabajadas.

Este es un dato clave, el aguinaldo es un derecho legal. No importa el tipo de contrato ni la carga horaria: si tenés relación de dependencia, te corresponde cobrarlo.

Incluye a:


Trabajadores del sector privado (empresas, comercios, fábricas, servicios, etc.)
Empleados públicos (nación, provincias y municipios)
Trabajadores con contrato por tiempo indeterminado
Trabajadores a plazo fijo, eventuales o de temporada
Trabajadores de jornada completa o parcial
Personal del Régimen de Casas Particulares
Trabajadores Agrarios
Este beneficio alcanza a quienes trabajan con cualquier modalidad contractual:

Tiempo indeterminado
Plazo fijo
Trabajo eventual
Trabajo de temporada
Jornada completa o parcial


¿Cómo se calcula el aguinaldo?


El cálculo del aguinaldo 2025 es sencillo, pero hay que tener en cuenta algunos detalles para evitar errores y cobrar lo que corresponde.

Fórmula


El aguinaldo se calcula como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Esto significa que tenés que identificar cuál fue tu sueldo más alto (incluyendo adicionales, horas extras, comisiones, etc.) entre enero y junio (para la primera cuota) y entre julio y diciembre (para la segunda cuota).

Ejemplo práctico de cálculo del Aguinaldo


Supongamos que en el semestre enero-junio tus sueldos fueron los siguientes:

Mes Sueldo bruto mensual
Enero $600.000
Febrero $620.000
Marzo $610.000
Abril $600.000
Mayo $800.000 ← mayor
Junio $790.000
Aguinaldo bruto: 50% de $800.000 = $400.000


Descuentos sobre el aguinaldo


Sobre el aguinaldo, debemos hacer los mismos descuentos que se realizan al resto de los los haberes, Jubilación, PAMI, Obra Social y sindicato en caso de corresponder.

¿Qué remuneraciones se incluyen para el cálculo del aguinaldo?


Se incluyen todas las sumas remunerativas, entre otras:

Sueldo básico
Comisiones
Horas extras
Bonificaciones habituales
Viáticos sin comprobante
Remuneraciones en especie (ej: vivienda, comida)
Premios y gratificaciones habituales
Propinas habituales (si forman parte del salario)
Vacaciones y plus vacacional
Salarios por enfermedad o accidente profesional
Licencias pagas (enfermedad, vacaciones, especiales, etc.)
¿Qué conceptos NO se incluyen?
Asignaciones familiares
Importes por licencia por maternidad (es una asignación familiar que paga ANSES, no remuneración)
Prestaciones dinerarias por ART (el aguinaldo se incluye en el cálculo)
Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)
Sumas no remunerativas (salvo acuerdo expreso o convenio)


Tampoco se devenga aguinaldo durante:

Licencias sin goce de sueldo
Períodos de reserva de puesto
Período de excedencia
Recesos sin remuneración (ej. contratos de temporada fuera de servicio)
En principio, las sumas no remunerativas, por definición, no forman parte de la base de cálculo del aguinaldo. Sin embargo, hay dos cuestiones importantes a considerar:

Por un lado, existen convenios colectivos —como el de Comercio y UTEDYC, entre otros— que expresamente incluyen ciertos conceptos no remunerativos dentro de la base para el cálculo del SAC.

Por otro lado, la jurisprudencia en la materia es amplia y en muchos casos ha considerado que las sumas no remunerativas deben ser incluidas en la base del aguinaldo, así como en otros institutos laborales.

A tener en cuenta: Si cobrás conceptos variables como horas extras o comisiones, sumalos al sueldo del mes en que se generaron, no cuando se pagan. El cálculo se realiza sobre remuneración devengada, no percibida.