Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron la semana pasado un nuevo acuerdo salarial vigente hasta el 31 de marzo de 2025, con la posibilidad de futuras revisiones.
👷♀️ Rubro: Construcción (CCT 76/1975)
🤝 Acuerdo. Fecha: 14/02/2025
🔎 Detalles del Acuerdo Salarial UOCRA 2025
💲 Pago Retroactivo
😮 Diferencia en la escala de febrero
💻 ¿Cómo proceder con la liquidación?
👉 Suma Fija No Remunerativa
👉 Suma No Remunerativa Complementaria
👉 Compensación y Absorción
👉 Aportes y Contribuciones
El mencionado acuerdo fue homologado mediante la Disposición 402/2025 de DNRYRT dependiente del Ministerio de Capital Humano con fecha 21/02/2025.
Detalles del Acuerdo Salarial UOCRA 2025
El acuerdo aplica a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo CCT N° 76/75 y CCT N° 577/10 y establece el siguiente esquema de aumentos:
- 1,8% en enero de 2025, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2024.
- 1,5% en febrero de 2025, sobre los salarios conformados de enero de 2025.
- 1% en marzo de 2025, sobre los básicos resultantes al 28 de febrero de 2025.
Estos incrementos serán acumulativos, garantizando una actualización progresiva de los haberes de los trabajadores del sector.
Pago Retroactivo
El acuerdo se dio a conocer cerrada la 1° quincena de febrero, por lo tanto, hay las dos quincenas de enero y las primera de febrero.
En caso de haber otorgado vacaciones en esos períodos, también habrá que reliquidarlas con los nuevos valores vigentes.
Diferencia en la escala de febrero
El acta acuerdo establece un incremento del 1.8% para febrero, tomando como base la nueva escala de enero. Sin embargo, la escala salarial anexa al acuerdo refleja un incremento superior, con una diferencia de $107 en toda la escala.
Hasta el momento, ninguna de las partes involucradas ha emitido una aclaración oficial al respecto, incluyendo el Ministerio que homologó el acuerdo, que no ha hecho referencia a esta discrepancia. Es decir, se ha aprobado un acuerdo en el que los números no coinciden.
De manera extraoficial, CAMARCO ha señalado que la diferencia responde a un acuerdo alcanzado con UOCRA y la Secretaría de Trabajo, explicando que el salario conformado de febrero incluye un importe adicional por hora de $107,25, el cual no se refleja en el porcentaje de aumento estipulado para ese mes. No obstante, enfatizan que esta escala debe utilizarse para la liquidación de las quincenas.
¿Cómo proceder con la liquidación?
Dado que no existe una aclaración oficial, mi parecer es liquidar utilizando la escala anexa al acuerdo, ya que considero que este ajuste representa un incremento encubierto, probablemente con el objetivo de evitar evidenciar que el acuerdo se cerró por fuera de la pauta establecida por el gobierno.
No obstante, la decisión final recae sobre el empleador, quien deberá evaluar el criterio a aplicar en la liquidación. Desde mi rol, simplemente expongo mi análisis sobre la situación.
Suma Fija No Remunerativa
Además del incremento porcentual, se acordó una suma no remunerativa de $20.000, que será abonada con la segunda quincena de febrero y marzo de 2025.
Suma No Remunerativa Complementaria
El acuerdo también prevé el pago de sumas no remunerativas que se abonarán en la segunda quincena de cada mes:
- Febrero 2025: $20.000 mensuales.
- Marzo 2025: $20.000 mensuales.
Compensación y Absorción
Los incrementos voluntarios otorgados por las empresas desde diciembre de 2024 “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser absorbidos o compensados por este nuevo acuerdo. Sin embargo, esta compensación no podrá generar una reducción en el ingreso total del trabajador.
Aportes y Contribuciones
- Aporte extraordinario solidario del 1,50% para trabajadores no afiliados, con plazo hasta noviembre 2024.
- Contribución empresarial de $3.000, con vencimiento hasta enero 2025.