Se realizan adecuaciones sobre el acceso al mercado de cambios: 1) Residentes con endeudamientos con el exterior o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los referidos servicios de capital e intereses y 2) Ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera (BCRA Com A 6796 y 6818 y modif)