Se faculta a los jueces administrativos de la jurisdicción de origen de actuar, con carácter de excepción, como jueces administrativos sustitutos, debiendo entender en la prosecución y resolución de todos los trámites, procedimientos y gestiones que se encuentren pendientes en su jurisdicción a ese momento, hasta su conclusión definitiva (Disp 317/2016)

Nómina Grandes contribuyentes: la jurisdicción origen serán las dependencias competentes de la mencionada Subdirección General.

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