Se establece que el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de las siguientes fechas (Ley 23.966, 27.430 y Dec 501/2018, 381/2019, 441/2019, 531/2019 y 566/2019)

Gasolina, Solvente, Aguarrás y otros: desde el 01/09/2019 incrementos totales.
Naftas y Gas Oil: 1) Sept a Dic 2019: monto de impuesto al 31/08/2019 y 2) Dic 2019: incrementos totales.

Vigencia: 01/09/2019

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