Se modifica el "Certificado de tipificación" y "Registro de las importaciones" en el procedimiento para la liquidación del Régimen de Drawback, a cumplimentar por los exportadores que les restituyan los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de un proceso de transformación o acondicionamiento en el Territorio Aduanero (Res Gral 1921 y modif)
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