Desde el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA-Trivia), ponen a disposición algunas precisiones respecto de la correcta incorporación de información en el servicio web del impuesto a las ganancias y bienes personales, con el objeto de optimizar el proceso de carga de determinados conceptos en la DDJJ 2024 próxima a vencer.
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
🚶♂️ Sujetos: Personas Humanas
📅 Período: año calendario fiscal DDJJ 2024
💻 Procedimiento y pantallas
👉 Cómo valuar los bienes que se dan de baja
👉 Cómo informar un inmueble cuyos ingresos se declaran en el monotributo
👉 Cómo informar las inversiones de forma manual
👉 Billeteras virtuales para declarar en Bienes Personales
👉 Incorporación del gasto por el beneficio permanente del Monotributo
👉 Servicio “Nuestra parte”
👉 Bienes Personales “Beneficio a cumplidores”
👉 Cómputo de las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive
- Como valuar los bienes que se dan de baja
La valuación de los bienes que se dan de baja durante el periodo fiscal de la declaración jurada, se informan de la siguiente manera:
Ganancias Personas Humanas – Portal integrado
Según el rubro correspondiente del bien situado en el país o en el exterior: la valuación al inicio y en la valuación al cierre informar 0 (cero):
Bienes Personales Web
Ingresar en el campo “Importe” el valor en 0 (cero) en el rubro del bien correspondiente
En el caso de Rodados, se deberá utilizar la opción “Ingreso Manual” para poder registrar el valor en 0.
En los rubros donde el campo “Importe” no es editable, debe ingresarse 0,01 en los siguientes rubros:
- Dinero en Efectivo y Depósitos en dinero (En el exterior): en el campo “Cantidad nominal de moneda”
- Títulos Públicos y Privados con cotización: campo “Cantidad Títulos”
- Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con Cotización en -Cantidad-: campo “Cantidad”.
Ejemplo: Rubro Títulos Públicos y Privados con cotización
Ingresar en cantidad “0,01”:
- Cómo informar un inmueble cuyos ingresos se declaran en el monotributo
Se debe informar en el campo «Destino» la opción «Otros», ya que no genera renta a los efectos del Impuesto a las Ganancias:
Importante: los ingresos deben ser declarados en «Justificación de las variaciones patrimoniales», dentro del ítem «Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados», la opción «Ganancia Monotributo».
- Cómo informar las inversiones de forma manual
Los títulos públicos y demás valores que cotizan en bolsas y mercados, cuando no se encuentran disponibles en la Tabla, puede ingresarse en forma manual en el servicio web de bienes:
Dentro del rubro “Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores”:
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Para realizar una carga manual y no por Tabla, en la opción “Subtipo” deberá seleccionarse dentro del listado “Otros Títulos Valores con Cotización Pública” y el subtipo de bien:
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El sistema lo habilitará para que pueda generar la carga manual, donde deberá detallar la siguiente información referida a la inversión:
– Descripción
– Clase/Tipo
– Código de especie
– CUIT emisor
- Billeteras virtuales para declarar en Bienes Personales
Primeramente, veamos como la AFIP nos muestra en el servicio Nuestra parte, este tipo de bienes:
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En el servicio web de bienes se informa dentro del ítem Bien dinero y depósitos en dinero:
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Alli, se encuentra habilitada la opción como subtipo de bien, las cuentas de pago PSP:
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- Incorporación del gasto por el beneficio permanente del Monotributo
Para deducir como gasto el monto del IVA correspondiente al beneficio permanente de transición al Régimen General establecido por el artículo 9 de la Ley 27.618, se debe acceder en Gastos y deducciones de la categoría de renta que le corresponda al campo «Gastos de procedimiento permanente de transición al Régimen General – art. 9, inc. b), Ley 27618».
- Servicio “Nuestra parte”
Recordamos que la AFIP pone a disposición el servicio con clave fiscal Nuestra parte, a través del cual se comparten los datos con los que cuenta de los contribuyentes, a fin de ser tomados para realizar la liquidación del impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales e impuesto cedular.
La información que se encuentra en el servicio surge de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las operaciones mencionadas.
Se puede acceder a la información, a través del portal integrado de Ganancias Personas humanas:
También en el servicio web de bienes:
Pero también se puede acceder a través del listado de los servicios, cuando se ingresa a la página oficial de AFIP y con Clave Fiscal:
Ver también: «🔎 Ganancias y Bienes personales: claves para la liquidación Personas Humanas DDJJ 2024», Tributum.news, 19/05/2025
- Bienes Personales “Beneficio a cumplidores”
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743).
Te brindamos información de cómo solicitarlo haciendo click aqui
- Cómputo de las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive
Atento a lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023, que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020, las percepciones sufridas durante su vigencia deben aplicarse en el período 2024.
Este cómputo “diferido” obedece a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución General AFIP 4815/2020 en el momento de su vigencia que decía lo siguiente: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”.
Dicho texto luego, fue modificado por la Resolución General AFIP 5463/2023 retornando al cómputo en el período fiscal en que fueron realizadas.