Se incorpora la exención del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de prestación de servicios financieros por aquellos sujetos que actúen como agencias complementarias de servicios financieros, de acuerdo con la normativa del BCRA (Dec. 380/2001 y modif)

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: