La consulta recurrente sobre la posibilidad de adelantar el pago del aguinaldo plantea un tema relevante en relación con la normativa laboral vigente en Argentina.
👉 ¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo? (Ley 20.744)
👉 Especial gravedad y urgencia el empleador
👉 Particularidad de la Ley de Pequeña y Mediana Empresa (PyMe) (Ley 24.467)
👉 Conclusión
En las últimas semanas, una pregunta recurrente ha ocupado las consultas: ¿es posible anticipar el pago del aguinaldo?
Y cuando nos referimos a adelantar, no nos referimos a una cuestión de días, sino más bien a considerar la posibilidad de hacerlo con varios meses o semanas de anticipación.
Con elecciones en el horizonte y ante la amenaza de una inflación constante con aumentos de dos dígitos mensuales, algunas empresas han decidido anticipar el medio aguinaldo de fin de año. Esta medida les permite a las empresas deshacerse rápidamente de los pesos.
En algunos casos, las empresas dan a los empleados la opción de elegir si prefieren recibir el salario complementario en estos días o esperar a diciembre para recibirlo. En otras, se ha comunicado a los empleados que con el pago de septiembre también recibirán un adelanto del 50% del sueldo de diciembre.
Por ejemplo, la multinacional Kimberly-Clark envió un mensaje institucional en el que declaró: “como medida para mitigar este difícil contexto económico, estaremos adelantando el aguinaldo de diciembre y lo pagaremos el 20 de septiembre”.
Además, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor llegó a un acuerdo con Toyota para que el salario complementario se deposite en las cuentas bancarias de los trabajadores el próximo 6 de octubre, con la opción de que aquellos que no deseen recibirlo puedan notificarlo a la empresa hasta el 27 de septiembre.
Entonces ¿Se puede adelantar la fecha de pago del aguinaldo?
Como vimos, cuando se hablamos adelantar la fecha de pago del Aguinaldo, no estamos hablando de alentar unos días, sino o meses. Entonces, vemos que dice la normativa al respecto.
Aunque la ley laboral argentina no prohíbe expresamente esta práctica, plantea una serie de directrices y consideraciones que debemos tener en cuenta.
Y a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
En caso de diferencia entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
En cuanto a los adelantos de sueldos, tenemos que remitirnos al artículo 130 de la ley de contrato de trabajo, y el mismo nos dice que el “El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados.”
Además, el empleador “no podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.”
Sólo “en caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”
Luego, y por obvias razones, la ley solo permite el pago del aguinaldo en fechas diferentes a las del artículo 122, cuando se produce la finalización del contrato de trabajo, es decir el pago del aguinaldo proporcional.
Tendríamos que remitirnos a la Ley 24.467 de la Pequeña y Mediana Empresa para encontrar una normativa que permita pagos del aguinaldo en fechas diferentes.
Puntualmente, el artículo 91 de esta ley, establece que “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”
Es decir, que lo establece como excepción y solo si está acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, algo que sucede en contados casos.
Por último, el último cambio normativo respecto al cambio en la fecha de pago del aguinaldo, lo introdujo la ley la Ley N° 27.073 en 2015, que adelantó la fecha de pago de la 2° cuota del SAC del 31 al 18 diciembre.
El propósito de este cambio fue beneficiar tanto a los trabajadores, que dispondrán de sus fondos antes de las festividades, como a los minoristas, quienes experimentarán un aumento en sus ventas, además de fomentar el turismo interno y la reunión de familias durante las festividades navideñas al proporcionar a los trabajadores recursos para viajar.
En conclusión, el adelanto del pago del aguinaldo, según lo argumentan las mismas empresas, responde a sus necesidades financieras y no resulta beneficioso para el trabajador. Además, esta práctica no está prevista en la normativa laboral y, de hecho, va en contra del propósito de la ley, que busca garantizar que el trabajador disponga de fondos antes de las festividades y no cuando sea más conveniente para el empleador.