[dropcap]S[/dropcap]e modifican diversos plazos en la devolución de los créditos fiscales en el IVA originados en determinadas operaciones (Ley 27.430 y Dec 813/2018 y Res Gral 4581/2019)
🏭 Sujetos: inscriptos IVA e inversiones en bienes de uso
💰 Beneficio: devolución CF originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-
SOLICITUD. PROCEDIMIENTO
💻 Pre solicitud. Servicio AFIP: ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430’
📆 Plazo: 1 al 15 Diciembre cada año (ant 1-10 Dic)
🔎 Solicitud "definitiva":
1️⃣ una vez al año
2️⃣ Luego 48 hs aviso AFIP
3️⃣ Sin fecha tope (ant 31/12)
📅 Aplicatoriedad
1️⃣ Solicitudes año 2022
2️⃣ Solicitudes año 2021 (comp. habilitados cupo fiscal)
📅 Vigencia: 05/12/2022
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